Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley de Migración y 21, 27, 28, 30 Bis, 31, 32, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el respeto irrestricto a los derechos humanos de toda persona, independientemente de su calidad migratoria, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, y edad, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito;

Que el Estado mexicano debe garantizar a los extranjeros el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 11 de la Constitución Federal, en los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano es parte y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de la situación migratoria;

Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es un principio normativo en la conducción de la política exterior a mi cargo, la cooperación internacional para el desarrollo, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y seguridad internacionales;

Que es principio de la política migratoria respetar los derechos humanos en los términos de los artículos 1o y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la política migratoria es responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio;

Que bajo el principio de la cooperación internacional para el desarrollo, es prioridad para el Estado mexicano el fortalecimiento de la relación con los diversos países;

Que el Gobierno de México ha asumido la responsabilidad de atender el fenómeno migratorio con acciones dirigidas a resolver las causas que dan origen a la migración y a encauzar que el flujo de personas por México sea seguro, ordenado y regular, con respeto irrestricto a los derechos humanos y en ejercicio soberano de la dirección sobre la política exterior y migratoria;

Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se encuentra el compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, así como la construcción de mecanismos capaces de atender el fenómeno migratorio. Asimismo, prevé que el Ejecutivo Federal tiene como propósito coadyuvar en la solución del origen de los flujos masivos migratorios procedentes de otras naciones, principalmente de los países de Centroamérica hacia los Estados Unidos de Norteamérica, lo que es tarea de todos los entes públicos que conforman la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

Que tomando en consideración el objetivo plasmado en el Plan de Desarrollo Integral presentado por la Comisión...

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