Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 8o., fracción III, 13, 21, 27, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la educación fomentará el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Que el artículo 4o. de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y mandata a éste a promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la Presidencia de la República contará con unidades de apoyo técnico que desarrollen, entre otras funciones, las de formular y conducir la política de comunicación social, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación, así como difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que el citado ordenamiento legal, faculta a la Secretaría de Gobernación a formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia, para lo cual, podrá promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral;

Que asimismo, la referida Ley establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otras funciones, crear repositorios en bibliotecas, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria; participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, y establecer los acuerdos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia;

Que por su parte a la Secretaría de Cultura le corresponde en términos de la citada Ley elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural, asimismo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo su diversidad y pluralidad en todas sus manifestaciones y expresiones;

Que desde su creación en 1943, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido un organismo público descentralizado en el que concurren los sectores público, social y privado, con una presencia importante en todo el territorio nacional y que cuenta con atribuciones para promover actividades culturales, de conformidad con su Ley;

Que el Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica establece que éste tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población, facultándolo además para contribuir con la difusión y fortalecimiento de la cultura a grupos específicos de la sociedad;

Que por su parte, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, tiene por objeto desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de la historia de las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales generadas por las revoluciones que han definido la historia nacional, así como coadyuvar en la formación de especialistas en estos campos, y contribuir al rescate y conservación de materiales documentales, bibliográficos y gráficos sobre dichas transformaciones, para difundirlos entre la sociedad mexicana, en términos del Decreto por el que se amplían sus atribuciones y...

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