Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de los Pueblos Indigenas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 3o., fracciones I y III, 17, 21, 31, 32, 32 Bis, 35, 36, 41, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; asimismo dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, y que en el marco de la libre determinación y autonomía, los pueblos indígenas tienen el derecho de conservar y mejorar su hábitat, así como preservar la integridad de sus tierras;

Que conforme a dicho precepto constitucional son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres;

Que el artículo 27, fracción VII de la propia Constitución establece que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas;

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 23, que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo;

Que el artículo 27 de dicha Declaración prevé que los Estados deben establecer y aplicar, conjuntamente con los pueblos indígenas, un proceso...

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