Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o. y 4o. de la propia Constitución; 17, 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 32 y 33 de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a toda persona a la educación y por ello, el Estado Mexicano impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior;

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las decisiones y actuaciones del Estado velarán y cumplirán con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre ellos, el de la educación;

Que el artículo 32 de la Ley General de Educación señala que las autoridades educativas están obligadas a tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan una mayor equidad educativa y una igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. Asimismo, indica que tales medidas deberán dirigirse preferentemente a personas pertenecientes a grupos y regiones con mayor rezago educativo, o bien, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, así como por aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

Que el artículo 33, fracción VIII de la Ley General de Educación, señala que las autoridades educativas deben desarrollar programas con perspectiva de género, para otorgar becas y apoyos económicos dirigidos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer plenamente su derecho a la educación;

Que en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo específicamente en el objetivo 4 de desarrollo sostenible, relativo a Educación de Calidad, se plantea el objetivo de lograr una educación inclusiva y de calidad ya que la educación es uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible;

Que en la Declaración de Incheon, los Estados firmantes reconocieron y reafirmaron que la educación es un bien público esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana, el desarrollo sostenible, y clave para lograr el pleno empleo y la erradicación de la pobreza;

Que PROSPERA Programa de Inclusión Social derivó del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con el objeto general de articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población en situación de pobreza extrema;

Que en el Noveno Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se estableció, que los recursos aprobados para el Programa Presupuestario PROSPERA Programa de Inclusión Social se entenderán como parte del programa que lo sustituya;

Que en el marco de las medidas para el uso eficiente de los recursos, la presente Administración tiene la convicción de consolidar una política pública, inclusiva, que trascienda al asistencialismo, que incorpore la participación social y que articule los esfuerzos...

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