Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Fecha de disposición14 Junio 2019
Fecha de publicación14 Junio 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 3o., 31, 32 Bis, 34, 36, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable;

Que es necesario llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento económico y que permitan el fortalecimiento de la Soberanía de la Nación y su régimen democrático;

Que el Poder Ejecutivo Federal tiene el objetivo de proveer las condiciones para que la actividad del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que es inaplazable el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como de los pueblos indígenas en la región del Istmo de Tehuantepec, para lo cual la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, son condiciones indispensables;

Que el Estado mexicano considera prioritario el desarrollo regional del Istmo de Tehuantepec y para ello tiene el propósito de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, específicamente el comercio internacional que se efectúa en los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, en el transporte ferroviario y en la producción de bienes y servicios con mayor valor agregado;

Que para incrementar el comercio exterior en los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz es necesario llevar a cabo la instrumentación de una plataforma de logística que permita su interconexión eficaz a través del servicio ferroviario;

Que la instalación de esta plataforma logística en el Istmo de Tehuantepec, permitirá contar con una infraestructura nodal que eliminará las fallas e ineficiencias en las cadenas de transporte, almacenamiento y distribución, para facilitar la movilidad de bienes entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, ofreciendo servicios con mayor valor agregado, tanto al comercio exterior como al interior, y

Que mediante acuerdo 19-E-II-1 la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación opinó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuyo...

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