Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Fecha de disposición | 14 Junio 2019 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 3o., 31, 32 Bis, 34, 36, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable;
Que es necesario llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento económico y que permitan el fortalecimiento de la Soberanía de la Nación y su régimen democrático;
Que el Poder Ejecutivo Federal tiene el objetivo de proveer las condiciones para que la actividad del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;
Que es inaplazable el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como de los pueblos indígenas en la región del Istmo de Tehuantepec, para lo cual la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, son condiciones indispensables;
Que el Estado mexicano considera prioritario el desarrollo regional del Istmo de Tehuantepec y para ello tiene el propósito de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, específicamente el comercio internacional que se efectúa en los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, en el transporte ferroviario y en la producción de bienes y servicios con mayor valor agregado;
Que para incrementar el comercio exterior en los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz es necesario llevar a cabo la instrumentación de una plataforma de logística que permita su interconexión eficaz a través del servicio ferroviario;
Que la instalación de esta plataforma logística en el Istmo de Tehuantepec, permitirá contar con una infraestructura nodal que eliminará las fallas e ineficiencias en las cadenas de transporte, almacenamiento y distribución, para facilitar la movilidad de bienes entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, ofreciendo servicios con mayor valor agregado, tanto al comercio exterior como al interior, y
Que mediante acuerdo 19-E-II-1 la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación opinó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuyo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba