Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.

Fecha de disposición16 Octubre 2019
Fecha de publicación16 Octubre 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley de Aviación Civil; 6 de la Ley de Aeropuertos, y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y

CONSIDERANDO

Que las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas, están sujetos exclusivamente al ámbito federal, por lo cual el Poder Ejecutivo Federal ejerce sus atribuciones por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es la dependencia encargada de otorgar los permisos para la construcción, operación y explotación de los demás aeródromos civiles, así como administrar la operación de los servicios de control de tránsito, de información y seguridad de la navegación aérea;

Que dentro de las líneas de acción señaladas en la Auditoría IASA - FAA "International Aviation Safety Assessment Program" (IASA) "Federal Aviation Administration" (FAA) (Auditoría de la FAA y acciones sobre la Recuperación de categoría periodo 2006-2012), se sugirió la creación de un ente regulador del sector aeronáutico civil con autoridad técnica y de supervisión, con mayor autonomía administrativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que la creación de dicho ente regulador del sector aeronáutico civil permitirá incrementar la supervisión a los concesionarios y permisionarios aeroportuarios y a las líneas aéreas para garantizar rigurosos estándares de desempeño en la infraestructura aeroportuaria y en sus servicios;

Que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, se requiere de un órgano administrativo desconcentrado, que le esté jerárquicamente subordinado, especializado en la materia aeronáutica y que cuente con una eficiente estructura organizacional, optimizando el funcionamiento de las áreas de soporte;

Que el crecimiento constante del transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, ocasiona un impacto en los servicios de transporte aéreo, aeroportuario y complementario, así como en la aviación civil en general, por lo que para asegurar el desarrollo oportuno, seguro, eficiente, competitivo, permanente y uniforme de estos servicios y de la aviación civil en general, se requiere de un órgano administrativo especializado en la materia que cuente con la autonomía técnica, operativa y administrativa, con competencia exclusiva de tramitación y decisión, necesarias en la materia aeronáutica;

Que en adición a lo anterior, el órgano desconcentrado que se creará, promoverá la conformación de una sociedad mejor comunicada, que protegerá a los usuarios, sus bienes y a terceros, así como que apoyará con calidad a las actividades económicas del país, entre ellas al turismo nacional e internacional, respetará el medio ambiente y mantendrá la conectividad con los mercados internacionales y la comunicación con toda la República Mexicana, y

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Se crea el órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 2

La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3

La...

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