Decreto por el que se crea el Premio al Mérito Literario 'Rosario Castellanos' y se adiciona una fracción VII al numeral 1 del artículo 56 y un artículo 56 Quater al Reglamento del Senado de la República.

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EmisorCámara de Senadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE CREA EL PREMIO AL MÉRITO LITERARIO "ROSARIO CASTELLANOS" Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 Y UN ARTÍCULO 56 QUATER AL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

Artículo Primero

Se crea el Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos" en el marco de su aniversario luctuoso, que otorga el Senado de la República.

Primero.- Se crea el Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos", en el marco de su aniversario luctuoso, que otorga el Senado de la República, dirigido a escritoras y escritores con obra consolidada, escrita en idioma español o en cualquiera de las lenguas originarias de Latinoamérica, y que pertenezca a los géneros literarios de la narrativa, dramaturgia, poesía o ensayo.

Segundo.- El Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos", en el marco de su aniversario luctuoso, que otorga el Senado de la República, consistirá en:

  1. Un Busto en Bronce de 18 cm. de alto y ancho a proporción, con una base de madera y placa fotograbada del mismo material, en terminado dorado.

    La placa fotograbada enunciará la siguiente leyenda: "El Senado de la República le otorga el reconocimiento "Rosario Castellanos", en honor a su destacada labor literaria".

  2. Una presea con el Escudo Nacional en medio de la inscripción: "Estados Unidos Mexicanos. H. Cámara de Senadores", grabada en el anverso; y la efigie de Rosario Castellanos en medio de la inscripción "Presea al Mérito Literario Rosario Castellanos", grabada al reverso, y

  3. Doscientos mil pesos mexicanos.

    Tercero.- El Reconocimiento será otorgado, en sesión solemne en el Pleno del Senado de la República, en el mes de septiembre de cada año, en conmemoración del aniversario luctuoso de Rosario Castellanos.

    Cuarto.- La Comisión de Cultura deberá expedir la convocatoria correspondiente, en la que se establezcan las bases para la recepción de candidatas y candidatos, la agenda de auscultación, las formas de participación de las instituciones públicas, organizaciones sociales y académicas, los procedimientos de toma de decisión para otorgar el reconocimiento, así como lo que tenga a bien considerar la Comisión para la adecuada determinación.

    Un autor no podrá postularse a sí mismo.

    Quinto.- La...

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