Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición10 Julio 2015
Fecha de publicación10 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracción VIII, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción VII, segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS-1, 54, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I, y 101 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 13, 32 Bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como Meta Nacional un México Próspero, en cuyo objetivo 4.4. "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural", el incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;

Que la política ambiental debe formularse conforme a los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que aplicados con una visión humanista y pragmática, conduzcan a la equidad inter e intra generacional, para lo cual debe involucrarse a la sociedad en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, sus procesos ecológicos, sus cambios naturales y sus servicios ecosistémicos que permitan la continuidad y evolución de la vida, desarrollo y bienestar de la sociedad humana, mediante un conjunto de políticas y medidas de protección, incluyendo el uso sustentable y de restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión;

Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de protección de flora y fauna, que se constituyen en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que el Cerro Mohinora contiene bosques naturales de coníferas que constituyen uno de los últimos rodales de bosques maduros en el Estado de Chihuahua, además de representar uno de los ecosistemas de bosques de pino y pino-encino más ricos en biodiversidad de dicha entidad federativa, en donde se localizan bosquetes de pinabetes de los géneros Picea, Abies y Pseudotsuga, muy relacionadas con los hábitat boreales, por lo que a nivel nacional estos ecosistemas resultan únicos;

Que el Cerro Mohinora, con más de 3,300 metros sobre el nivel del mar, es el de mayor altura a lo largo de los 1,250 kilómetros de extensión de la Sierra Madre Occidental, es el sitio de mayor captación pluvial que asegura el abastecimiento de agua al poblado de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, además de proteger las áreas de recarga de los mantos acuíferos y de las cuencas superficiales;

Que de este ecosistema dependen la existencia, transformación y desarrollo de alrededor de 500 especies de plantas y animales silvestres, algunos de ellos endémicos o en alguna categoría de riesgo;

Que entre las especies de plantas destacan el pinabete espinoso (Picea engelmannii mexicana) en peligro de extinción, biznaga cabeza de viejo, pitayita o viejito (Mammillaria senilis) especie amenazada y endémica de México, y el pinabete-cahuite u oyamel de California (Abies concolor) especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;

Que la referida zona posee una gran riqueza de especies de fauna, en donde se encuentran 184 especies de vertebrados, tales como ardilla de Albert (Sciurus aberti phaeurus) sujeta a protección especial; ardillón de Sierra Madre (Spermophilus madrensis) sujeta a protección especial; jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) amenazada; ocelote (Leopardus wiedii) peligro de extinción; jaguar (Panthera onca) peligro de extinción; gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) sujeta a protección especial; gavilán pecho rufo (Accipiter striatus) sujeta a protección especial; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial; águila real (Aquila chrysaetos) amenazada; halcón mexicano (Falco mexicanus) amenazada; aguililla aura (Buteo albonotatus) sujeta a protección especial; aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus) sujeta a protección especial; cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha) peligro de extinción; salamandra tarahumara (Ambystoma rosaceum rosaceum) sujeta a protección especial; salamandra o ajolote tigre de meseta (Ambystoma velasci) sujeta a protección especial; rana del Río Grande (Lithobates berlandieri) sujeta a protección especial; rana de chiricahua (Lithobates chiricahuensis) amenazada; según la Norma Oficial

Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realizó el estudio previo del que se concluye que la región conocida como Cerro Mohinora reúne los requisitos necesarios para declararla como área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, los cuales se pusieron a disposición del público en general mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005;

Que tanto en el estudio previo justificativo, como en el aviso señalados en el párrafo anterior se propuso como superficie del área natural protegida 9,475-83-23 hectáreas y que, para su delimitación definitiva, se elaboró el plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del área, su ubicación, posición y coordenadas geográficas, y se llegó a la conclusión de que la superficie del polígono general es de 9,126-35-68.695 hectáreas, y

Que de acuerdo con el estudio de referencia, es necesario proteger la mencionada región bajo esquemas que garanticen la preservación de los elementos naturales que la componen y que, atendiendo a sus características así como a las de su entorno ecosistémico, la categoría técnicamente más adecuada es la que corresponde a un área de protección de flora y fauna, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como Cerro Mohinora, localizada en el Municipio de Guadalupe y Calvo, en el Estado de Chihuahua, conformada por un polígono general con una superficie total de 9,126-35-68.695 hectáreas (NUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, SESENTA Y OCHO PUNTO SEISCIENTAS NOVENTA Y...

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