Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción I y segundo, penúltimo y último párrafos, 47, 47 BIS y 47 BIS 1, 48, 49, 51, 57, 58, 60, 61, 63, y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 6, fracciones III y IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., 3o., 4o., 6o., fracciones II, III y V y 7o., de la Ley Federal del Mar; 3o., fracciones I y II y 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 7o., fracciones II y IV de la Ley de Aguas Nacionales, 8, fracción VII, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 13, 30, 32 BIS, 35, 36, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para tal efecto prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural", el incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;

Que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo, por lo que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una herramienta fundamental para enfrentar los efectos adversos del cambio climático;

Que las reservas de la biosfera se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

Que al Este de la Península de Yucatán se ubica la región del Caribe Mexicano con cinco ecorregiones marinas denominadas Plataforma del Golfo de México Sur, Plataforma del Caribe Mesoamericano, Talud del Caribe Mesoamericano, Cuenca de Yucatán y Cadena Montañosa Caimán, que poseen características ambientales excepcionales, no sólo por la variedad de los elementos naturales que las conforman, sino por los eventos biológicos que ahí se desarrollan y que han permitido la permanencia de especies como los quelonios; así como por los fenómenos oceanográficos que favorecen la disponibilidad de alimento para las especies marinas que ahí habitan como el tiburón ballena (Rhincodon typus);

Que el Caribe Mexicano se caracteriza por sus diversos hábitats: en el ambiente terrestre se encuentran selvas tropicales, como la selva mediana subperennifolia, selva mediana subcaducifolia y selvas bajas; en el ambiente costero existen dunas costeras, playas arenosas y lagunas costeras con vegetación como el pastizal inundable, tasistal, tular, petenes y manglares; y en el ambiente marino predominan lechos de pastos marinos y arrecifes de coral; destacando que todos los hábitats presentan especies de relevancia para la conservación como felinos, tortugas marinas, tiburones, rayas y peces asociados a los arrecifes coralinos, entre otros;

Que en la reserva de la biosfera Caribe Mexicano se registran aproximadamente 1,900 especies de flora y fauna terrestre y marina, entre las que destacan plantas como el mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), la palma chit (Thrinax radiata); alrededor de 86 especies de coral; más de 500 especies de peces, 140 de ellas asociadas a los arrecifes de coral y por lo menos 27 elasmobranquios entre los que destacan el tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón toro (Carcharhinus leucas) y la mantarraya nariz de vaca (Rhinoptera bonasus) al presentarse sitios de importancia para su agregación; más de 100 especies de mamíferos terrestres y marinos como felinos, primates, cetáceos y la destacada presencia del manatí del Caribe (Trichecus manatus); también representa un área de importancia para la migración y residencia de alrededor de 401 especies de aves como el pavo ocelado (Meleagris ocellata), el loro yucateco (Amazona xantholora) y el carpintero yucateco (Melanerpes pygmaeus); aproximadamente 112 especies de anfibios y reptiles, entre los que se encuentran cuatro especies de tortugas marinas como la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), la caguama (Caretta caretta), verde del Atlántico (Chelonia mydas) y laúd (Dermochelys coriacea); algunas de ellas en alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;

Que en el litoral y aguas de jurisdicción federal en el Caribe Mexicano, la pesca es una actividad económica de carácter prioritario que involucra una o más cadenas productivas de valor social y económico, que también posee componentes culturales y contribuye regionalmente a la seguridad alimentaria. En el Caribe Mexicano participan organizaciones de pescadores y personas físicas que se dedican a la extracción de recursos pesqueros, bajo un esquema de pesca sustentable, por lo que en la reserva de la biosfera se mantendrá la coordinación entre las autoridades correspondientes y los esquemas administrativos que favorezcan el desarrollo de su actividad en un marco de respeto a la conservación de los recursos naturales;

Que los principales productos, derivados de las actividades señaladas en el párrafo precedente, son la langosta y el camarón, la pesquería de éste último se realiza en la zona norte del área natural protegida, donde se encuentran caladeros al noreste de la Isla Contoy. Estos productos han sido aprovechados de forma sustentable en la mencionada zona por décadas; por lo tanto, la continuidad de ambas actividades bajo estándares de pesca sustentable favorecerá la conservación y el desarrollo económico de la región. Lo anterior, en virtud de que la langosta, por ejemplo, genera una derrama económica actual de más de sesenta y cinco millones de pesos; en tanto que, la pesca de camarón, reporta un volumen de captura de 2,500 toneladas anuales, por lo que se considera como una de las actividades más importantes por su infraestructura de inversión, además de que ocupa el segundo lugar en nivel de producción estatal;

Que en Quintana Roo existen zonas de refugio pesquero promovidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecidas mediante cuatro Acuerdos Secretariales que regulan 16 polígonos. El primer Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 para Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo con una superficie de 1,049 hectáreas; por su parte, el 12 de septiembre de 2013 se estableció la zona de refugio pesquero en Banco Chinchorro y Punta...

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