Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Pacífico Mexicano Profundo

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción I y segundo, penúltimo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 48, 49, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 3o., 4o., 6o., fracciones II, III y V, y 7o. de la Ley Federal del Mar; 3o., fracciones I y II, y 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 8, fracción VII, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 13 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, y 30, 32 Bis, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para tal efecto prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural", el incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;

Que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una acción fundamental para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo;

Que las reservas de la biosfera se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

Que el Pacífico Mexicano Profundo ubicado al suroeste de México, comprende dos ecorregiones marinas, la denominada Pacífico Transicional Mexicano es la más grande del país con el 33% de la zona económica exclusiva, considerada a nivel mundial de las más importantes en términos de biodiversidad, por sus ecosistemas con una elevada productividad, zonas de surgencias y sus rasgos oceanográficos en el mar profundo, con estructuras geológicas como montes submarinos, domos salinos, dorsales oceánicas, cañones submarinos y la trinchera mesoamericana, que en conjunto le confieren características particulares de las zonas batial y abisal, desde profundidades de los 1,085 hasta los 5,886 metros; y esta topografía conecta una gran diversidad de hábitats con una elevada complejidad que contiene ventilas hidrotermales, fondos hadales, estructuras minerales, tapetes de bacterias y agregaciones de invertebrados;

Que el Pacífico Mexicano Profundo presenta ecosistemas y hábitats con características únicas que permiten la existencia de especies y poblaciones altamente adaptadas y especializadas, de composición genética única, como invertebrados bentónicos, peces bentónicos y demersales, por lo que estos sitios son estratégicos para el conocimiento de la sistemática, evolución y estructura de la biodiversidad, al mismo tiempo, estas mismas características las vuelven altamente vulnerables a impactos naturales y antropogénicos provenientes de las zonas marinas superficiales;

Que el Pacífico Mexicano Profundo se caracteriza por una elevada productividad y temperatura cálida durante todo el año, factores esenciales en el desarrollo de fauna marina tropical que sostiene importantes pesquerías para el país;

Que en los estudios del Pacífico Mexicano Profundo se han identificado 50 especies de peces óseos, 7 especies de tiburones, 3 especies de moluscos, 21 especies de crustáceos y 5 especies de mamíferos marinos, algunas de ellas consideradas en alguna categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo", como el topote del Pacífico (Poecilia butleri), pepino de mar (Isostichopus fuscus), los mamíferos marinos como el cachalote común (Physeter macrocephalus), el delfín común de rostro corto (Delphinus delphis), el delfín manchado pantropical o delfín moteado (Stenella attenuata), el delfín listado (Stenella coeruleoalba) y el delfín tornillo (Stenella longirostris);

Que el Archipiélago de Revillagigedo, integrado por las islas San Benedicto, Clarión o Santa Rosa, Socorro o Santo Tomás y Roca Partida y sus zonas marinas circundantes, con una superficie total de 636,685-37-50 hectáreas se estableció como área natural protegida de competencia de la Federación, con el carácter de reserva de la biosfera, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1994, será colindante con la reserva de la biosfera prevista en el presente Decreto, por lo que sus disposiciones no afectan el desarrollo de las actividades de conservación, protección y productivas contenidas en ese instrumento jurídico;

Que el establecimiento del área natural protegida Pacífico Mexicano Profundo pretende la protección directa de los hábitats profundos, sus recursos y servicios ambientales, su alta integridad ecológica y buen estado de conservación, vulnerables a impactos naturales y antropogénicos provenientes de las zonas marinas superficiales; así como evitar su uso excesivo o inadecuado antes de que sean degradados;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "la Secretaría" a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en adelante "la Comisión" de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realizó el estudio del que se concluye que la región conocida como Pacífico Mexicano Profundo, reúne los requisitos necesarios para declararla como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, el cual se puso a disposición del público en general mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012;

Que en el estudio previo justificativo para el establecimiento de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo, se propuso una superficie de 33,493,362-77-73.83 hectáreas en la que se identificaban doce polígonos por debajo de los 400 metros de profundidad hasta el fondo marino. Sin embargo, durante el periodo en que dicho estudio estuvo a disposición del público en general, la Comisión recibió y recopiló información técnica de la cual se concluyó que era necesario ampliar la superficie y la poligonal a 57,786,214-93-74.44 hectáreas, conformada por cuatro polígonos generales por debajo de los 800 metros de profundidad hasta el fondo marino, para garantizar la conservación del mayor número de rasgos morfológicos y la conectividad entre los hábitat, aplicando esquemas estrictos de protección, y

Que la Secretaría ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, con fundamento en el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de proteger la mencionada superficie bajo esquemas que garanticen la preservación integral de los elementos naturales que la componen, he tenido a bien expedir el...

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