Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Sierra de Tamaulipas, localizada en los municipios de Aldama, Casas, González, Llera y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción I, segundo, penúltimo y último párrafos, 47, 47 BIS y 47 BIS 1, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63 y 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 29, fracción X, 30, fracción XXII y 34, fracción III, inciso e) de la Ley General de Cambio Climático; 4o., 5o., fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre; 5o. y 88 de la Ley Agraria; 32 Bis, 35, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para tal efecto prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural", el incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;

Que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una herramienta fundamental para la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y la biosfera, ya que actúan como refugios para las especies y procesos ecológicos que no pueden desarrollarse en zonas intensamente perturbadas, ofrecen un espacio para la evolución natural y la restauración ecológica, son la fuente principal de servicios ecosistémicos, fortalecen al sector primario desarrollando un sistema de apoyo a la vida a largo plazo, donde se conserven tanto las características productivas, como las ecológicas en porciones terrestres, extienden las oportunidades de recreo en áreas silvestres, y producen beneficios ambientales cada vez más reconocidos y valorados, maximizando el bienestar social de la región y del país, generando un espacio para el desarrollo social y cultural;

Que la protección y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo, por lo que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye también una acción fundamental para enfrentar los efectos adversos del cambio climático;

Que las reservas de la biosfera se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

Que la Sierra de Tamaulipas es un macizo montañoso ubicado en los límites del Trópico de Cáncer, en el centro sur del Estado de Tamaulipas, aislado de las llanuras tropicales por la elevación propia del terreno y del corredor neártico por la ubicación geográfica y orientación del macizo, lo cual la hace representativa de varios ecosistemas en buen estado de conservación como selva baja caducifolia, selva baja espinosa caducifolia, matorral espinoso tamaulipeco, mezquital, matorral submontano, bosque de encino, bosque de pino-encino y bosque de encino-pino;

Que la Sierra de Tamaulipas provee servicios ambientales mediante la protección del suelo contra la erosión y los azolves, el amortiguamiento ante grandes crecientes impetuosas de ríos, abastecimiento de agua de excelente calidad a un millón de personas en dos regiones hidrológicas, San Fernando-Soto La Marina y Pánuco-Tamesí y captación de agua en los ríos Soto La Marina, Carrizales, Tigre, Barberena, y los arroyos Grande y El Cojo, lo que permite la existencia de los cenotes de Aldama, pozos y acuíferos para el desarrollo de la ganadería, agricultura y la industria;

Que la Sierra de Tamaulipas abastece de agua a 8 subcuencas, que son los ríos Barberena, Tigre, Carrizales, Pescados, Soto La Marina y los arroyos Grande, Cabrito y la Cañada, hasta desembocar en los afluentes de las lagunas de los Morales y de San Andrés y la Barra del Tordo, nutriendo al Golfo de México; alimentando varios sistemas hidrológicos de importancia para el Estado de Tamaulipas y del país, como lo es el sistema Guayalejo-Tamesí que abastece de agua a los asentamientos humanos de Tampico, Madero y Altamira, permitiendo el desarrollo económico de dicha entidad federativa;

Que la Sierra de Tamaulipas se constituye como sitio importante para los felinos como jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi), tigrillo u ocelote (Leopardus pardalis), ocelote o margay (Leopardus wiedii), jaguar o tigre (Panthera onca) y puma (Puma concolor), y alberga una gran cantidad de especies de vertebrados, algunos de los cuales se encuentran bajo alguna categoría de protección, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como milano de Mississipi (Ictinia mississippiensis), aguililla negra mayor (Buteogallus urubitinga), aguililla de Swainson (Buteo swainsoni), tecolote oriental (Megascops asio) y perdiz canela o tinamú canelo (Crypturellus cinnamomeus), que están sujetas a protección especial; perico mexicano (Aratinga holochlora), y hocofaisán (Crax rubra) consideradas como amenazadas; guacamaya verde (Ara militaris) y loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis) que se encuentran en peligro de extinción, ésta última endémica;

Que en la zona de Sierra de Tamaulipas se desarrollan una serie de actividades productivas, como agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, entre otras, las cuales podrán continuar realizándose, orientándolas hacia un esquema de sustentabilidad congruentes con la protección del patrimonio natural de la zona, que asegure al largo plazo la conservación e incremento del buen estado de conservación del sitio, reduciendo los impactos sobre el entorno del área y garantizando mejores condiciones de vida para la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "la Secretaría" a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en adelante "la Comisión" de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realizó el estudio previo justificativo del que se concluye que la región conocida como Sierra de Tamaulipas, reúne los requisitos necesarios para declararla como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, el cual se puso a disposición del público en general mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación...

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