Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano.

Fecha de disposición27 Noviembre 2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, y 42, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción III y segundo, penúltimo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 49, 50, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 3o., 4o., 6o., fracciones II, III y V, y 7o. de la Ley Federal del Mar; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 7, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y, 13, 27, fracción XXXV, 30, 32 Bis, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para tal efecto prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural" e incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;

Que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una acción fundamental para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo;

Que la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo" localizada en el Pacífico Mexicano, comprende las islas Socorro o Santo Tomás, San Benedicto o Anublada, también conocida como Inocentes, Clarión o Santa Rosa y Roca Partida, actualmente identificadas en el Catálogo del territorio insular mexicano del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con los nombres de Isla Socorro, Isla San Benedicto, Isla Clarión e Isla Roca Partida, que posee una riqueza natural caracterizada por una gran variedad de especies de flora y fauna terrestre y marina de alto valor biológico, algunas de ellas endémicas, lo que justificó que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994 dicha región se declaró como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera y colinda con la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo a que se refiere el párrafo siguiente. El 17 de julio de 2016, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura inscribió el Archipiélago de Revillagigedo como Sitio de Patrimonio Mundial Natural;

Que el Pacífico Mexicano Profundo, colindante con el "Archipiélago de Revillagigedo" también fue declarado como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, a partir de los ochocientos metros bajo la superficie media del mar y hasta el fondo marino, para la protección directa de los hábitats profundos, sus recursos y servicios ambientales, su alta integridad ecológica y buen estado de conservación, vulnerables a impactos naturales y antropogénicos provenientes de las zonas marinas superficiales; así como para evitar su uso excesivo o inadecuado antes de que sean degradados;

Que es de interés general que la riqueza natural terrestre y marina de ambas áreas naturales protegidas se conserve, no solo por su belleza e importancia para el medio ambiente, sino en beneficio de las generaciones futuras que encontrarán en ellas sitios con valiosa información natural, geológica o genética, así como superficies que brindan importantes servicios ambientales, por lo que se requieren esquemas de protección que garanticen la existencia y evolución de los elementos naturales presentes en ambas áreas, por su enorme valor científico y biológico;

Que los parques nacionales se constituyen sobre representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general;

Que la región de Revillagigedo posee una belleza natural y escénica excepcional, derivada de los ecosistemas terrestres en buen estado de conservación, moldeados por volcanes que incluyen majestuosas formaciones rocosas, acantilados escarpados, playas, valles, domos y conos volcánicos; así como por sus ecosistemas marinos, zonas de surgencias con una elevada productividad, estructuras geológicas como

montes submarinos, fondos hadales, estructuras minerales y agregaciones de invertebrados;

Que las islas de Revillagigedo poseen volcanes activos tipo escudo que configuran un paisaje terrestre único y que en sus aguas circundantes crean unas vistas escénicas excepcionales complementadas por algunas de las mayores agregaciones de fauna pelágica del mundo, como tiburón martillo (Sphyrna lewini), tiburón puntas blancas (Carcharhinus albimarginatus) y manta gigante (Mobula birostris);

Que en Revillagigedo se han registrado al menos 366 especies de peces, de las cuales 26 son endémicas al archipiélago, que también presenta arrecifes rocosos y coralinos donde se reportan 25 especies de corales, la mayoría del género Pocillopora, que alcanzan a cubrir más del veinte por ciento del fondo en algunos sitios de las islas Clarión y Socorro;

Que los ecosistemas terrestres de las islas de Revillagigedo son notoriamente frágiles por albergar especies de flora y fauna endémicas que viven en hábitats muy limitados, generalmente son especies con características únicas y con poblacionales reducidas, por lo que se han registrado al menos 233 especies de plantas, 43 de ellas endémicas, y una fauna terrestre con al menos 161 especies de aves, de las cuales 15 son endémicas;

Que de los vertebrados terrestres endémicos del archipiélago destaca la presencia de la lagartija de árbol de Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), la culebra nocturna de Baja California (Hypsiglena ochrorhyncha unaocularus), actualmente identificada científicamente como culebra nocturna de Clarión (Hypsiglena unaocularus), la culebra chirriadora de Isla Clarión (Masticophis anthonyi), la cual se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo", en la categoría de amenazada; así como algunas especies de aves como el periquito de Socorro (Psittacara holochlorus brevipes) identificado en la Norma Oficial Mexicana en mención con el nombre científico de Aratinga holochlora...

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