Decreto por el que se declara Día Nacional de la Hotelería, el 9 de marzo de cada año

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EmisorSecretaría de Turismo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 11 de la propia Constitución; 1, 2, 4, 16 y 20, de la Ley General de Turismo, 13 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el Derecho de las personas a viajar por el Territorio de la República, por lo que resulta indispensable contar con servicios de hotelería de calidad para fomentar el turismo nacional e internacional;

Que en el mismo ordenamiento fundamental, se determina que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, estableciendo que en el desarrollo económico nacional concurrirán el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;

Que la Ley General de Turismo establece como uno de sus objetos el de fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, considerando todas las modalidades turísticas como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades;

Que para el cumplimiento del objeto mencionado en el considerando que antecede, corresponde a la Secretaría de Turismo promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar el otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos;

Que dentro de la misma Ley General se prevé que los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán los de disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad, recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el...

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