Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional y sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto en el marco de la planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen;

Que de acuerdo a dicha Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente;

Que el 22 de junio de 2017 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión, en torno al Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, ubicado en el municipio del mismo nombre;

Que el municipio de Lázaro Cárdenas forma parte de la región Sierra-Costa de Michoacán, la cual está integrada por siete municipios y por su ubicación colindante con el Puerto de Lázaro Cárdenas, resulta apto para el desarrollo de esta Zona Económica Especial, en conjunto con el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, del Estado de Guerrero;

Que el Puerto de Lázaro Cárdenas cuenta con más de diez terminales intermodales y se caracteriza por ser el tercer puerto con mayor capacidad integral de carga a nivel nacional;

Que el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca se caracteriza por una baja industrialización y elevada concentración de su población ocupada en actividades tradicionales, pero tiene una ubicación contigua directa al Puerto de Lázaro Cárdenas;

Que con el establecimiento de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión se atraerán inversiones en sectores de mayor productividad, contribuyendo a la diversificación económica del Estado de Michoacán para que alcance mayores tasas de crecimiento;

Que el Estado de Michoacán es la sexta entidad federativa con mayor incidencia de pobreza extrema y el Estado de Guerrero la tercera entidad federativa con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, además, sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor productividad;

Que los municipios de Lázaro Cárdenas y La Unión de Isidoro Montes de Oca cuentan con una población conjunta de 209,617 habitantes conforme a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2015;

Que los sectores con potencial de desarrollo en la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión son: agroindustrial (conservación de frutas y verduras), automotriz (automóviles, camiones, carrocerías y remolques), metalmecánico (estructuras metálicas y productos metálicos) y siderúrgico (productos de hierro y acero);

Que el 6 de octubre de 2016 el Gobernador del Estado de Guerrero y el Presidente Municipal de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero, con la autorización en este caso del ayuntamiento correspondiente, suscribieron la Carta de Intención mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que el 3 de noviembre de 2016 el Gobernador del Estado de Michoacán y el Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con la autorización en este caso del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, suscribieron la Carta de Intención mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que se concluye la viabilidad de un polígono adyacente al recinto portuario de Lázaro Cárdenas, cuya superficie es de 8,483-14 hectáreas (ocho mil cuatrocientas ochenta y tres hectáreas, catorce áreas), susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión, el cual incluye a la fecha de aprobación del referido Dictamen 5,451-77 hectáreas (cinco mil cuatrocientas cincuenta y un hectáreas, setenta y siete áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión;

Que conforme al análisis de los componentes bióticos y abióticos de la región, los posibles impactos ambientales y los instrumentos jurídicos territoriales que rigen el uso de suelo, el Dictamen establece que la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión, es un proyecto industrial ambientalmente viable;

Que la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión se establece en la modalidad de secciones, en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir de este nuevo polo industrial; en este sentido, una o más secciones se podrán establecer en catorce inmuebles de propiedad federal, que tendrán como objetivo impulsar activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;

Que el Dictamen establece que los efectos positivos directos, indirectos e inducidos por el establecimiento de las secciones señaladas anteriormente, en la economía y el empleo regional se consideran altamente probables y de intensidad elevada;

Que el recinto portuario de Lázaro Cárdenas está destinado primordialmente al establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios necesarios para atender a las embarcaciones, la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte, por lo que sus características y operación no resultan aptas para que los inmuebles que forman parte de dicho recinto se incluyan en el polígono de la Zona Económica Especial;

Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión se realice en forma integral y ordenada, y sea consistente con la vocación productiva de la región y la política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario restringir la realización de algunas actividades en las mismas;

Que las actividades de la refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, ya están siendo impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, y se benefician de la ubicación estratégica del recinto portuario de Lázaro Cárdenas, por lo que no es pertinente que dichas actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión;

Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión, así como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el establecimiento de secciones industriales;

Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitida el 24 de marzo de 2017, establece que la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión...

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