Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional y sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto en el marco de la planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen;

Que de acuerdo a dicha Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente;

Que el 22 de junio de 2017 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, ubicada en el municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas;

Que el municipio de Tapachula se ubica en una de las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y además sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor productividad;

Que el municipio de Tapachula cuenta con una población de 348,156 habitantes, conforme a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2015, y es considerado el centro hegemónico de las actividades económicas y servicios de la región;

Que el municipio de Tapachula forma parte de la Región X-Soconusco, región fronteriza donde la agricultura es la principal actividad económica en 8 de cada 10 localidades. El Soconusco es la región con mayor superficie sembrada, número de cultivos, producción y valor de las 15 regiones socioeconómicas que integran el Estado de Chiapas;

Que las actividades económicas del municipio de Tapachula se concentran en el sector terciario; y que más de la mitad de su población se ocupa en actividades relacionadas con el comercio (39%) y servicios de alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas (12%), pero sólo el 10% se ocupa en actividades de mayor valor agregado como las industrias manufactureras, lo cual confirma la importancia de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas como un instrumento para atraer inversiones productivas en sectores de mayor productividad y, por lo tanto, mejor remunerados, contribuyendo a la diversificación económica del Estado para que alcance mayores tasas de crecimiento;

Que el 17 de noviembre de 2016 el Gobernador del Estado de Chiapas y el Presidente Municipal de Tapachula, con las autorizaciones del Congreso del Estado de Chiapas y del ayuntamiento de Tapachula, respectivamente, suscribieron la Carta de Intención mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que el Dictamen de viabilidad establece que, con base en los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria, carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua, red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros, se concluye la viabilidad de un polígono adyacente al recinto portuario de Puerto Chiapas, cuya superficie es de 8,611-55 hectáreas (ocho mil seiscientas once hectáreas, cincuenta y cinco áreas), el cual incluye a la fecha de aprobación del referido Dictamen, 8,216-51 hectáreas (ocho mil doscientas dieciséis hectáreas, cincuenta y un áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas;

Que la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas se establece en la modalidad de secciones, en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir de este nuevo polo industrial; en este sentido, una de las secciones se establecerá en un inmueble de propiedad federal, que tendrá como objetivo impulsar activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;

Que el recinto portuario de Puerto Chiapas está destinado primordialmente al establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios necesarios para atender a las embarcaciones, la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte, por lo que sus características y operación no resultan aptas para que los inmuebles que forman parte de dicho recinto se incluyan en el polígono de la Zona Económica Especial;

Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas se realice en forma integral y ordenada, y sea consistente con la vocación productiva de la región y la política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario restringir la realización de algunas actividades en las mismas;

Que las actividades de la refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, ya están siendo impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, y se benefician de la ubicación estratégica de Puerto Chiapas, por lo que no es pertinente que dichas actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas;

Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, así como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el establecimiento de secciones industriales;

Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitida el 24 de marzo de 2017, establece que la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas es un proyecto ambientalmente viable, sujeto a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como a la realización de las medidas de mitigación que deban realizarse para prevenir, reducir o compensar los impactos ambientales que, en su caso, podrían ocasionarse;

Que con base en la dimensión del impacto económico y social de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas en las localidades circundantes, se ha determinado que su Área de Influencia abarca los municipios de Tapachula, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo, Suchiate, Mazatán y Huehuetán, todos ellos en el Estado de Chiapas;

Que se encuentran identificadas las necesidades de infraestructura y las acciones de política pública complementaria en materia de ordenamiento territorial, fortalecimiento del capital humano, apoyo al financiamiento, promoción de encadenamientos productivos e innovación, fomento al desarrollo económico, social y urbano, y fortalecimiento de las acciones de seguridad pública que se requieren para el desarrollo de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, así como...

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