Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional y sustentable, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto en el marco de la planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen;

Que de acuerdo a dicha Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente;

Que el 22 de junio de 2017 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, aledaña al Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, ubicado en el municipio de Salina Cruz;

Que el 15 de diciembre de 2017 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó la modificación al Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, en el estado de Oaxaca, consistente en el cambio de la delimitación del polígono amplio y de la sección federal;

Que el municipio de Salina Cruz forma parte de la Región Istmo, la cual está integrada por 41 municipios, cuenta con una superficie de 20,596 km2 y tiene una población de 629,036 habitantes, representando el 21.9% y 15.9% del estado respectivamente. Siendo el polo del extremo sur del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, considerado un punto estratégico para el comercio internacional, por poseer la distancia más corta en el país entre el Golfo de México y el Océano Pacífico (304 km por ferrocarril y 314 km por carretera);

Que el Puerto de Salina Cruz es un centro logístico del sector hidrocarburos, el cual funge como una entrada estratégica de Asia a la región del Istmo lo que lo caracteriza como el tercer lugar en 2016 de los puertos en el litoral del Pacífico mexicano;

Que con el establecimiento de la Zona Económica Especial de Salina Cruz se atraerán inversiones en sectores de mayor productividad, contribuyendo a la diversificación económica del Estado de Oaxaca para que alcance mayores tasas de crecimiento;

Que el Estado de Oaxaca es la entidad federativa con mayor incidencia de pobreza extrema de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y además sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor productividad;

Que el municipio de Salina Cruz cuenta con una población de 89,211 habitantes conforme a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2015;

Que los sectores con potencial de desarrollo en la Zona Económica Especial de Salina Cruz son: agroindustria (bebidas; conservación de frutas y bebidas, y molienda granos y semillas); eléctrico/electrónico (componentes electrónicos y otros equipos eléctricos); maquinaria y equipo (fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica); metalmecánica (estructuras metálicas y productos metálicos), y textil y vestido (prendas de vestir);

Que el 14 de noviembre del 2016, el Gobernador del Estado de Oaxaca, y la Presidenta Municipal de Salina Cruz, Oaxaca, con la autorización en éste caso del Ayuntamiento de Salina Cruz, suscribieron la Carta de Intención, mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Salina Cruz y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que se concluye la viabilidad del polígono, ubicado en el municipio de Salina Cruz, cuya superficie es de 4,598-97 hectáreas (cuatro mil quinientas noventa y ocho hectáreas, noventa y siete áreas), el cual incluye a la fecha de aprobación del referido Dictamen 2,423-65 hectáreas (dos mil cuatrocientas veintitrés hectáreas, sesenta y cinco áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, con base en los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria, carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua, red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros;

Que conforme al análisis de los componentes bióticos y abióticos de la región, así como la vinculación con los diferentes instrumentos jurídicos territoriales, el Dictamen establece que la Zona Económica Especial, es un proyecto industrial ambientalmente viable;

Que la Zona Económica Especial de Salina Cruz se establece en la modalidad de secciones, en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir de este nuevo polo industrial; en este sentido, una o varias secciones se establecerán en dos (2) fracciones de un inmueble sujeto al régimen del dominio público de la Federación, que tendrán como objetivo impulsar activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;

Que si bien el recinto portuario de Salina Cruz moviliza principalmente carga de petróleo y derivados, éste cuenta con infraestructura instalada para poder potenciar el movimiento de las diversas líneas de negocio;

Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Salina Cruz se realice en forma integral y ordenada, y sea consistente con la vocación productiva de la región y la política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario restringir la realización de algunas actividades en la misma;

Que las actividades de refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, ya están siendo impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, y se benefician de la ubicación estratégica de Salina Cruz, por lo que no es pertinente que dichas actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Salina Cruz;

Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Salina Cruz, así como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el establecimiento de secciones industriales;

Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitida el 15 de junio de 2017, establece que la Zona Económica Especial de Salina Cruz es un proyecto ambientalmente viable, sujeto a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como a la realización de las medidas de mitigación que deban realizarse para prevenir, reducir o compensar los impactos ambientales que, en su caso, podrían ocasionarse;

Que con base en la dimensión del impacto económico y social de la Zona Económica Especial de Salina Cruz en las localidades circundantes, se ha determinado que su Área de Influencia abarca el municipio...

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