Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional e implementará una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen;

Que de acuerdo a dicha Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente;

Que el 22 de junio de 2017 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Progreso, ubicada en el municipio de Progreso, en el Estado de Yucatán;

Que el municipio de Progreso se ubica en una de las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y además sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor productividad;

Que el municipio de Progreso cuenta con una población de 59,122 habitantes, conforme a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2015, y el puerto de Progreso es el principal punto de acceso de combustible y de intercambio de mercancía en la Península de Yucatán, además de concentrar los servicios básicos de la actividad portuaria;

Que el contexto de la ciudad de Mérida y las actividades industriales y logísticas del puerto de Progreso, favorecen el establecimiento de la Zona Económica Especial objeto del presente Decreto, pues se lograría aprovechar su conectividad metropolitana (carretera federal Mérida-Progreso) y regional e internacional (vía marítima, aérea y férrea), así como las dinámicas económicas de la zona, que resultan aptas para el establecimiento de industrias y servicios;

Que la Zona Económica Especial de Progreso se localiza en la región del Golfo de México, en la península de Yucatán, y su posición geográfica le permite aprovechar rutas comerciales de mayor importancia en la economía mexicana, y mantener vínculos comerciales con Centro, Sudamérica, la costa este de Norteamérica y Europa por vía marítima; asimismo, el Puerto de Progreso está conectado vía terrestre con Mérida, Villahermosa, Veracruz, Puebla y Ciudad de México por el Corredor Logístico México - Puebla - Progreso, y a la línea ferroviaria Chiapas-Mayab;

Que el 14 de octubre de 2016, el Gobernador del Estado de Yucatán y el Presidente Municipal de Progreso, con la autorización en este último caso del ayuntamiento de Progreso, suscribieron la Carta de Intención mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Progreso y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que el Dictamen de viabilidad establece que, con base en los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria, carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua, red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros, se concluye la viabilidad de un polígono, ubicado en el kilómetro 24.5 de la carretera Mérida-Progreso, cuya superficie es de 1,774-42 hectáreas (mil setecientas setenta y cuatro hectáreas y cuarenta y dos áreas), el cual incluye a la fecha de aprobación del

referido Dictamen, 1,751-48 hectáreas (mil setecientas cincuenta y un hectáreas y cuarenta y ocho áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Progreso;

Que la Zona Económica Especial de Progreso se establece en la modalidad de secciones, en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir de este nuevo polo industrial; en este sentido, una de las secciones se establecerá en un inmueble de propiedad federal, que tendrá como objetivo impulsar activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;

Que la Zona Económica Especial de Progreso tiene como objetivo consolidar la vocación de actividades de la industria de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como de innovación y desarrollo científico y tecnológico, puesto que actualmente se encuentran instaladas más de 250 empresas de dicha industria en el Estado de Yucatán, dedicadas principalmente a los servicios de las telecomunicaciones, desarrollo y comercialización de software, a la prestación de servicios de tecnología de la información, al desarrollo de sistemas de gestión para negocios y comercio en general, facturación electrónica, actividades de e-gobierno y aplicaciones móviles;

Que se han identificado otras vocaciones manufactureras que se estiman complementarias para el adecuado desarrollo de los servicios anteriormente mencionados, tales como las actividades de las industrias eléctrico y electrónica, del vidrio, del plástico, de maquinaria y equipo, y de la metalistería y joyería;

Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso se realice en forma integral y ordenada, y sea consistente con la vocación productiva de la región y la política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario restringir la realización de algunas actividades en la misma;

Que las actividades de la refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, ya están siendo impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, y se benefician de la ubicación estratégica de Progreso, por lo que no es pertinente que dichas actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Progreso;

Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Progreso, así como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el establecimiento de secciones industriales;

Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitida el 24 de marzo de 2017, establece que la Zona Económica Especial de Progreso es un proyecto ambientalmente viable, sujeto a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como a la realización de las medidas de mitigación que deban realizarse para prevenir, reducir o compensar los impactos ambientales que, en su caso, podrían ocasionarse;

Que con base en la dimensión del impacto económico y social de la Zona Económica Especial de Progreso en las localidades circundantes, se ha determinado que su Área de Influencia abarca los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú, todos ellos en el Estado de Yucatán;

Que se encuentran identificadas las necesidades de...

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