Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Campeche.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional y sustentable, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto en el marco de la planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen;

Que de acuerdo a dicha Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente;

Que el 14 de marzo de 2018 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Campeche, ubicada en el municipio de Champotón, en dicho Estado;

Que el municipio de Champotón forma parte de la región natural de la Costa, integrada por 3 municipios, la cual cuenta con una superficie de 18,609 km² y tiene una población de 621,572 habitantes, y concentra el 36% de la superficie cosechada y 44% del valor de producción estatal;

Que con el establecimiento de la Zona Económica Especial de Campeche se atraerán inversiones en sectores de mayor productividad, contribuyendo a la diversificación económica del Estado de Campeche para que alcance mayores tasas de crecimiento;

Que de conformidad con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social vigente al momento de emisión del Dictamen correspondiente, el Estado de Campeche es la octava entidad federativa con mayor incidencia de pobreza extrema, y además sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor productividad;

Que el municipio de Champotón cuenta con una población de 90,244 habitantes conforme a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2015;

Que los sectores con potencial de desarrollo en la Zona Económica Especial de Campeche son: agroindustria (molienda de granos y de semillas, obtención de aceites y grasas, elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares, y conservación de frutas, verduras y alimentos preparados), bebidas, industria química (fabricación de productos farmacéuticos) y la del plástico y el caucho;

Que el 23 de noviembre de 2016, el Gobernador del Estado de Campeche, y el presidente municipal de Champotón, Campeche, con la autorización en este caso del Ayuntamiento de Champotón, suscribieron la Carta de Intención, mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Campeche y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que se concluye la viabilidad del polígono, ubicado en el municipio de Champotón, cuya superficie es de 2,978-16 hectáreas (dos mil novecientas setenta y ocho hectáreas, dieciséis áreas), el cual incluye a la fecha de aprobación del referido Dictamen 2,794-76 hectáreas (dos mil setecientas noventa y cuatro hectáreas, setenta y seis áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Campeche, con base en los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria, carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua, red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros;

Que conforme al análisis de los componentes bióticos y abióticos de la región, así como la vinculación con los diferentes instrumentos jurídicos territoriales, el Dictamen establece que la Zona Económica Especial de Campeche, es un proyecto industrial ambientalmente viable;

Que la Zona Económica Especial de Campeche se establece en la modalidad de secciones, en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir de este nuevo polo industrial; en este sentido, una sección se establecerá en un inmueble sujeto al régimen del dominio público de la Federación, que tendrán como objetivo impulsar activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;

Que el municipio de Champotón presenta una ubicación privilegiada para el desarrollo industrial, pues es sede del Puerto de Seybaplaya, cuyo proyecto de expansión presenta avances, y que busca darle un mayor dinamismo económico y comercial a este municipio;

Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Campeche se realice en forma integral y ordenada, y sea consistente con la vocación productiva de la región y la política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario restringir la realización de algunas actividades en la misma;

Que las actividades de refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, ya están siendo impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, y se benefician de la ubicación estratégica de Champotón, por lo que no es pertinente que dichas actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Campeche;

Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Campeche, así como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el establecimiento de secciones industriales;

Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitida el 21 de noviembre de 2017 y 8 de marzo de 2018, establece que la Zona Económica Especial de Campeche es un proyecto ambientalmente viable, sujeto a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como a la realización de las medidas de mitigación que deban realizarse para prevenir, reducir o compensar los impactos ambientales que, en su caso, podrían ocasionarse;

Que con base en la dimensión del impacto económico y social de la Zona Económica Especial de Campeche en las localidades circundantes, se ha determinado que su Área de Influencia abarca los municipios de Champotón, Carmen y Campeche;

Que se encuentran identificadas las necesidades de infraestructura y las acciones de política pública complementaria en materia de ordenamiento territorial, fortalecimiento del capital humano, apoyo al financiamiento, promoción de encadenamientos productivos e innovación, fomento al desarrollo económico, social y urbano, y fortalecimiento de las acciones de seguridad pública que se requieren para el desarrollo de la Zona Económica Especial de Campeche y su Área de Influencia, así como la estimación de recursos y plazos requeridos para tal efecto, que servirán de base para la elaboración del Programa de Desarrollo;

Que con la finalidad de fomentar el cumplimiento cooperativo dentro de la Zona Económica Especial, los Administradores Integrales y los Inversionistas que obtengan un Permiso o Autorización deberán colaborar...

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