Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Tabasco.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional y sustentable, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;

Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto en el marco de la planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen;

Que de acuerdo a dicha Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente;

Que el 14 de marzo de 2018, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Tabasco, ubicada en el municipio de Paraíso, en dicho Estado;

Que el municipio de Paraíso forma parte de la región productiva de Chontalpa, integrada por 5 municipios, la cual cuenta con una superficie de 7,482 km², tiene una población de 881,879 habitantes, y concentra el 62% de las unidades económicas, así como del personal ocupado del Estado;

Que el municipio de Paraíso es sede del puerto de altura Dos Bocas, por lo que presenta una ubicación estratégica por su relevancia en el sector hidrocarburos, y le brinda conectividad nacional e internacional;

Que con el establecimiento de la Zona Económica Especial de Tabasco se atraerán inversiones en sectores de mayor productividad, contribuyendo a la diversificación económica del Estado de Tabasco para que alcance mayores tasas de crecimiento;

Que el Estado de Tabasco es la quinta entidad federativa con mayor incidencia de pobreza extrema de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y además sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor productividad;

Que el municipio de Paraíso cuenta con una población de 94,375 habitantes conforme a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes a 2015;

Que los sectores con potencial de desarrollo en la Zona Económica Especial de Tabasco son: agroindustria (elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares, y procesamiento de animales), industrias de bebidas, fabricación de productos de hule y caucho, así como maquinaria y equipo (fabricación de maquinaria y equipo para las industrias manufactureras, de equipo de aire acondicionado, calefacción, refrigeración industrial y comercial, maquinaria y equipo para la industria metalmecánica, y para la industria en general);

Que el 6 de diciembre de 2016, el Gobernador del Estado de Tabasco, y el Presidente Municipal de Paraíso, Tabasco, con la autorización en este caso del Ayuntamiento de Paraíso, suscribieron la Carta de Intención, mediante la cual otorgan su consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Tabasco y se comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;

Que se concluye la viabilidad del polígono, ubicado en el municipio de Paraíso, cuya superficie es de 2,218-57 hectáreas (dos mil doscientas dieciocho hectáreas, cincuenta y siete áreas), el cual incluye a la fecha de aprobación del referido Dictamen 1,929-96 hectáreas (mil novecientas veintinueve hectáreas, noventa y seis áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, susceptibles para el establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Tabasco, con base en los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria, carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua, red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros;

Que conforme al análisis de los componentes bióticos y abióticos de la región, así como la vinculación con los diferentes instrumentos jurídicos territoriales, el Dictamen establece que la Zona Económica Especial de Tabasco, es un proyecto industrial ambientalmente viable;

Que la Zona Económica Especial de Tabasco se establece en la modalidad de secciones, en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir de este nuevo polo industrial; en este sentido, una sección se establecerá en un inmueble sujeto al régimen del dominio público de la Federación, que tendrá como objetivo impulsar activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;

Que si bien el recinto portuario de Dos Bocas moviliza principalmente carga de petróleo y derivados, éste cuenta con infraestructura instalada para poder diversificarse hacia otras líneas de negocio;

Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Tabasco se realice en forma integral y ordenada, y sea consistente con la vocación productiva de la región y la política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario restringir la realización de algunas actividades en la misma;

Que las actividades de refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, ya están siendo impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, y se benefician de la ubicación estratégica de Paraíso, por lo que no es pertinente que dichas actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Tabasco;

Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Tabasco, así como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el establecimiento de secciones industriales;

Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitida el 8 de marzo de 2018, establece que la Zona Económica Especial de Tabasco es un proyecto ambientalmente viable, sujeto a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como a la realización de las medidas de mitigación que deban realizarse para prevenir, reducir o compensar los impactos ambientales que, en su caso, podrían ocasionarse;

Que con base en la dimensión del impacto económico y social de la Zona Económica Especial de Tabasco en las localidades circundantes, se ha determinado que su Área de Influencia abarca los municipios de Paraíso y Comalcalco;

Que se encuentran identificadas las necesidades de infraestructura y las acciones de política pública complementaria en materia de ordenamiento territorial, fortalecimiento del capital humano, apoyo al financiamiento, promoción de encadenamientos productivos e innovación, fomento al desarrollo económico, social y urbano, y fortalecimiento de las acciones de seguridad pública que se requieren para el desarrollo de la Zona Económica Especial de Tabasco y su Área de Influencia, así como la estimación de recursos y plazos requeridos para tal efecto, que servirán de base para la elaboración del Programa de Desarrollo;

Que con la finalidad de fomentar el cumplimiento...

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