Decreto por el que se reforma el diverso que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado el 29 de diciembre de 1978

Fecha de disposición29 Diciembre 1978
Fecha de publicación04 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción V de la propia Constitución; 1o., 7o., 9o., 10, 11 y 37 de la Ley General de Educación; 3o., fracción I, 31, 37, 38, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, 15, 60 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas -incluyendo la educación inicial y la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Que por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, se creó el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de contribuir al desarrollo nacional mediante la preparación del personal profesional calificado a nivel postsecundaria que demande el sistema productivo del país;

Que el referido Decreto fue modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a la consolidación del sistema implementado por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, así como para mejorar cualitativamente su modelo y fortalecer la vinculación de sus actividades con el sector productivo y la sociedad;

Que en el año de 1998 se realizó un proceso de federalización de los servicios de Educación Profesional Técnica hacia las entidades federativas, utilizando como estrategia la celebración de convenios de coordinación entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos Estatales en los que se acordó que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica se constituiría como órgano coordinador, normativo y rector que fijara las directrices de esa educación con la participación de las entidades federativas, a efecto de formar a profesionales técnicos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su "Eje 3. Igualdad de Oportunidades", en el punto 3.3. Transformación Educativa, establece como objetivo fortalecer las capacidades de los mexicanos mediante la provisión de una educación suficiente y de calidad, por lo que se deben concentrar los esfuerzos nacionales en el logro de una profunda transformación educativa mediante la cual los mexicanos de hoy tomen en sus manos el destino de la nación y consigan para las generaciones futuras la realización de un México que alcanza lo que se propone;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, Objetivo 1, en su línea de acción, "Educación media superior", establece la obligación de integrar un sistema nacional de bachillerato que permita dar pertinencia y relevancia a estos estudios, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas, además de contar con una certificación nacional de educación media superior;

Que el referido Programa además señala como prioridad de la educación media superior, el establecer las competencias para la vida y el trabajo que todos los estudiantes de bachillerato deban desarrollar y que sean la unidad común que defina los mínimos requeridos para obtener una certificación nacional de educación media superior;

Que el objetivo 5, línea de acción 5.3 del citado Programa Sectorial, establece que en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, se deberán desarrollar nuevas carreras pertinentes a la demanda del sector productivo y de servicios del país;

Que en el marco de la citada política gubernamental, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública ha llevado a cabo el proceso de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, la cual consiste en el establecimiento de un Sistema Nacional de Bachillerato por el que se brindará a los estudiantes de ese tipo educativo la oportunidad de formarse en un conjunto de competencias comunes para

continuar sus estudios superiores o para incorporarse al ámbito laboral;

Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica ha considerado necesario innovar su modelo educativo, estableciendo un nuevo sistema denominado "Profesional Técnico Bachiller", que consiste en refrendar la formación profesional e incorporar las formaciones básica y propedéutica para que sus egresados puedan continuar sus estudios en instituciones de educación superior, o bien integrarlos en el mundo laboral;

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