Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por dicha Ley tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido participar de una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste, y al personal militar en activo, así como hacer extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;

Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;

Que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en los principios de justicia y equidad, y

Que corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Del objeto y ámbito de aplicación institucional

Artículo Primero

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:

  1. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente Decreto, quedan comprendidas en esta fracción la Oficina de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, y los tribunales administrativos, y

  2. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo Segundo

Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del...

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