Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 75 y 127 de la propia Constitución; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XLVI, 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, fracción V y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 18 y 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la emergencia sanitaria derivada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que ha repercutido en la situación económica en México, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha establecido una serie de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público de observancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de reorientar recursos para enfrentar la pandemia generada por el virus;

Que sin dejar de observar el propósito antes referido, para el presente ejercicio fiscal el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido otorgar un aguinaldo al personal operativo de confianza, enlace, mando, categorías y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a recursos del capítulo de servicios personales, así como a las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;

Que el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal a mi cargo, y

Que a fin de ser coincidente con las medidas de austeridad que he venido impulsando, he tomado la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO

Del objeto y ámbito de aplicación institucional

Artículo Primero

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:

  1. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente Decreto, quedan comprendidas en esta fracción la Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y

  2. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo Segundo

Los...

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