Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte.

Fecha de disposición24 Diciembre 2020
Fecha de publicación24 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 y 133 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, mismo que entró en vigor el 1o. de julio de 2020;

Que las Listas Arancelarias establecidas en el Anexo 2-B "Compromisos Arancelarios" del Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) establecen la tasa preferencial de los aranceles aduaneros para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos (México), los Estados Unidos de América (Estados Unidos) y Canadá, sobre mercancías originarias de los territorios de las Partes (América del Norte);

Que el 30 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, con el propósito de dar a conocer las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la entrada en vigor del T-MEC;

Que las tasas arancelarias preferenciales establecidas en ese Decreto no impiden el establecimiento de nuevos aranceles para el comercio trilateral, cuando ello derive de una salvaguarda, de una compensación contra una salvaguarda legítima impuesta por otra de las Partes o de una suspensión de beneficios contra una de las Partes;

Que las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior permiten el establecimiento de cuotas compensatorias contra prácticas desleales de comercio internacional, ya sea para compensar daños causados por subvenciones en el país exportador, o para compensar daños causados por la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios;

Que las tasas arancelarias preferenciales establecidas en el T-MEC no eximen de las restricciones ni liberan del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, de los requisitos previos de importación establecidos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas o para tramitar el despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada;

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020, y

Que en razón de lo anterior, y con el propósito de armonizar las disposiciones jurídicas que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir del 28 de diciembre de 2020, atentos a las adecuaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

La importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Decreto, se entiende por mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su lugar de procedencia, las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 "Reglas de Origen" del T-MEC, y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho Tratado, incluyendo lo establecido en el párrafo 4 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de México del Anexo 2-B "Compromisos Arancelarios" del Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" del T-MEC.

ARTÍCULO 3

Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en...

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