Decreto por el que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico y público urbano en las cuencas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, y zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca Llanuras de Coatzacoalcos, en la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, de la Región Hidrológica número 29 Coatzacoalcos.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracción III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones I, VIl, VIII y XI, 38, 40 y 41, fracciones I y III de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;

Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas superficiales de propiedad nacional, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, mediante la línea de acción consistente en Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;

Que el artículo 6, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;

Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales, se consideran de utilidad pública, entre otras, la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social;

Que el mismo ordenamiento legal señala en su artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI como causas de interés público, la cuenca como unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales; la incorporación plena de la variable ambiental en acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, y la sustentabilidad ambiental;

Que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, no se encuentran sujetas a instrumento normativo alguno;

Que la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos se encuentra ubicada en los estados de Veracruz y Oaxaca, y forma parte de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos. Esta Subregión Hidrológica se encuentra delimitada al Norte por el Golfo de México, al Oeste por la Región Hidrológica Número 28 Papaloapan, al Este por la Subregión Hidrológica Río Tonalá de la misma Región Hidrológica Número 29 y por la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta, y al Sur por la Región Hidrológica Número 22 Tehuantepec, y se localiza entre las coordenadas geográficas 18°20'0" y 16°40'0" de Latitud Norte y entre 95°48'0" y 93°42'0" de Longitud Oeste;

Que la delimitación geográfica de las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, se dio a conocer en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;

Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del cual se toman los valores de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales a la salida de las cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos: Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, los cuales son susceptibles de ser aprovechados, en los volúmenes que a continuación se señalan:

Cuenca hidrológica
Disponibilidad media anual a
la salida de la cuenca
Millones de metros cúbicos
Alto Río Coatzacoalcos
14,478.149
Bajo Río Coatzacoalcos
16,136.824
Alto Río Uxpanapa
8,889.962
Bajo Río Uxpanapa
10,871.291
Río Huazuntlán
28,271.291
Llanuras del
Coatzacoalcos
28,616.123

Que las seis cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, forman un sistema fluvial interconectado en serie, en el que la cuenca hidrológica Alto Río Coatzacoalcos se conecta con Bajo Río Coatzacoalcos, aportándole el volumen anual a su salida, de igual forma lo hace Alto Río Uxpanapa con la cuenca hidrológica Bajo Río Uxpanapa; posteriormente, las cuencas hidrológicas Bajo Río Coatzacoalcos y Bajo Río Uxpanapa, confluyen a Río Huazuntlán, y ésta a Llanuras de Coatzacoalcos, misma que descarga al Golfo de México 28,616 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden a la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos;

Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, se determinó con base en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;

Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó los estudios técnicos que permitieron identificar la situación integral de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, con el fin de determinar las acciones que habrían de actualizar las causas de utilidad e interés público que se especifican en la propia Ley, así como atender la problemática hídrica existente en dicha región;

Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados, a quienes se les presentó el resultado de los mismos durante la Onceava Reunión Ordinaria del Consejo de Cuenca del Río Coatzacoalcos, celebrada el 10 de febrero de 2017 en la Ciudad de Coatzacoalcos, estado de Veracruz, recibiendo sus comentarios, observaciones y propuestas;

Que el 7 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas

hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Coatzacoalcos de la Región Hidrológica número 29...

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