Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican

Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Decreto 2015);

Que en el Decreto 2015 se establecieron en materia del impuesto especial sobre producción y servicios de combustibles automotrices, cuotas fijas por litro, en las cuales se tomó en cuenta para su fijación, un nivel congruente con lo observado hasta agosto de 2015 y la evolución de los futuros de los combustibles prevista para 2016;

Que las condiciones actuales del mercado del petróleo, de las referencias internacionales de los combustibles y del tipo de cambio, así como la evolución prevista de los futuros de los combustibles para 2016 han cambiado sustancialmente respecto de las condiciones observadas hasta agosto de 2015;

Que la aplicación de la fórmula para establecer los precios máximos, contenida en el artículo Quinto del Decreto 2015, con las nuevas condiciones del mercado de petróleo y la evolución combinada estimada para las referencias internacionales de las gasolinas y el tipo de cambio, ha generado en las gasolinas efectos diferentes a los previstos cuando el Congreso de la Unión aprobó las medidas establecidas en el artículo citado, por lo que resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1, subincisos a) y b) y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

Que en situaciones de competencia, el arbitraje permite la provisión de bienes y servicios a precios competitivos; de esta manera ante un diferencial de precios el arbitraje otorga la posibilidad al consumidor de beneficiarse del mismo;

Que ante un escenario de estructuras de mercado distintas a la competencia, los efectos del arbitraje en las regiones colindantes con los Estados Unidos de América pueden ser negativos;

Que para limitar la posibilidad de una afectación económica, dada la diferencia de precio entre dos mercados, en el consumo de los combustibles con la región colindante con los Estados Unidos de América, resulta conveniente establecer un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen las gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, para cada una de las zonas geográficas que se establecen en el presente Decreto, atendiendo a los diferenciales de precios de dichos combustibles aplicables en el territorio nacional, frente a los promedios simples de precios en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos de América;

Que el estímulo mencionado en el párrafo anterior se disminuirá en forma gradual en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América;

Que la aplicación de la política de precios homologados y escalonados en la frontera norte se realizaba con base en la división de dicha frontera en 6 zonas; sin embargo, dicha división provocaba que la Zona II, que comprendía a los municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora, tuviera una gran extensión de territorio, lo que provocaba que los datos de las ciudades norteamericanas utilizados como referencia no tuvieran relación cercana con ciertas poblaciones mexicanas, por ello es necesario crear una Zona que comprenda al municipio de San Luis Río...

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