Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que durante 2020 se han presentado reducciones importantes en los precios internacionales del crudo y sus derivados. A pesar de ello, se han observado niveles de precios de las gasolinas más altos en los municipios de la frontera sur de México que los reportados en Guatemala;

Que en situaciones de competencia, el arbitraje económico permite la provisión de bienes y servicios a precios competitivos, y en virtud de que el diferencial de precios de las gasolinas entre las zonas colindantes de México y Guatemala se genera en parte por el diferencial de impuestos, resulta necesario considerar estas diferencias en el estímulo a otorgar en la frontera con dicho país;

Que para limitar la posibilidad de una afectación económica, dada la diferencia de precio entre los dos mercados, en el consumo de las gasolinas en las zonas colindantes con Guatemala, resulta conveniente establecer un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en los municipios mexicanos fronterizos, conforme a las zonas geográficas que se establecen en el presente Decreto, atendiendo a los diferenciales de precios de dichos combustibles aplicables en el territorio nacional, frente a los precios en los departamentos fronterizos de Guatemala, siempre y cuando los permisionarios suministren las gasolinas en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en el motor y cumplan con las obligaciones de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria;

Que a efecto de evitar una distorsión en la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes que opten por tomar el estímulo fiscal por la enajenación de gasolinas en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario...

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