Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos quinto y sexto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 14 BIS 5, fracciones V y VII, 20, 22, 24 y 42 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 41 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional "México Próspero", prevé como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, y establece la importancia de asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende el bienestar de la población;

Que el 7 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales", con el objeto de beneficiar a los usuarios que contaban con títulos de concesión o asignación, cuya vigencia expiró a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, así como de aquellos que contando con títulos vigentes, no solicitaron su prórroga en los términos que establece la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

Que el 17 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004", con el objeto de que un mayor número de usuarios estuviera en posibilidad de obtener nuevamente las concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas, a partir del 1 de enero de 2004;

Que lo anterior, es parte de los esfuerzos realizados para construir un gobierno cercano a la ciudadanía, así como de apoyo en el desarrollo de las actividades relacionadas con los usos del agua, ya que es necesario dar certidumbre a los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones para transitar a la modernización de la atención prestada a la población;

Que asimismo, los esfuerzos realizados han representado la regularización...

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