Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo sexto, y 27, párrafos quinto y sexto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 14 BIS 5, fracciones V y VII, 20, 22, 24 y 42 de la Ley de Aguas Nacionales, y 1 y 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 4o, párrafo sexto de la propia Constitución reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho;

Que la Ley de Aguas Nacionales establece que los usos doméstico y público urbano, siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso;

Que el Estado debe garantizar que las acciones que se ejecuten para respetar el derecho humano al agua, sean congruentes con la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales se obtiene el recurso hídrico, respetando en todo momento los principios de sustentabilidad que rigen la materia, ello con el objeto de garantizar la disponibilidad del vital líquido para las generaciones futuras;

Que los pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación, no tienen acceso al agua para consumo humano en los términos que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta inaplazable emprender acciones que mitiguen los efectos de tal marginación, otorgando la certeza jurídica que prevé el presente instrumento y estableciendo, al mismo tiempo, la corresponsabilidad en el uso y cuidado del recurso hídrico;

Que con el fin de otorgar certeza jurídica para el acceso al agua, y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se debe garantizar un volumen de hasta 100 litros por habitante por día para ser usada en las viviendas, mismo que constituye el volumen óptimo para...

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