Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición26 Noviembre 2012
Fecha de publicación26 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESUS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Los términos "Secretario", "Procurador" o "Comisionado", se entenderán referidos respectivamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Procurador Federal de Protección al Ambiente y al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Del mismo modo, los términos "Secretaría", "Procuraduría" o "Comisión", corresponden respectivamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 2

Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

  1. Titular de la Secretaría;

  2. Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;

  3. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental;

  4. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental;

  5. Oficialía Mayor;

  6. Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;

  7. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

  8. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;

  9. Coordinación General de Comunicación Social;

  10. Unidad Coordinadora de Delegaciones;

  11. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;

  12. Dirección General de Políticas para el Cambio Climático;

  13. Dirección General de Planeación y Evaluación;

  14. Dirección General de Estadística e Información Ambiental;

  15. Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;

  16. Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;

  17. Dirección General de Industria;

  18. Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;

  19. Dirección General de Energía y Actividades Extractivas;

  20. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;

  21. Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;

  22. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

  23. Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;

  24. Dirección General de Vida Silvestre;

  25. Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;

  26. Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;

  27. Dirección General de Programación y Presupuesto;

  28. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;

  29. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;

  30. Delegaciones Federales, y

  31. Órganos Desconcentrados:

  1. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  2. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y

  3. Comisión Nacional del Agua.

La Comisión Nacional del Agua ejercerá las atribuciones que se señalen en su propio Reglamento Interior.

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá por lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.

Asimismo, la Dependencia contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

ARTÍCULO 3 La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades del Sector coordinado.

En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

Corresponde originalmente al Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5

El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:

  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus órganos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir normas, lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia;

  2. Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector, que así lo ameriten y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector;

  4. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;

  5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras lo convoque, así como en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría y del Sector;

  6. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  7. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento, así como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos;

  8. Suscribir de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, al servidor público que deba suscribirlos en su representación;

  9. Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en su caso, para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;

  10. Coordinar los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y de las entidades del Sector;

  11. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos desconcentrados, así como designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría y que no estén previstas en este Reglamento;

  12. Expedir los Manuales de Organización General de la Secretaría y de Trámites y Servicios al Público, así como los que se requieran para el mejor funcionamiento de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  13. Establecer las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las delegaciones federales con las oficinas centrales de la Secretaría y con sus órganos desconcentrados, así como con los sectores público, social y privado;

  14. Nombrar y remover, en los términos de la legislación aplicable, a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refieren las fracciones VI a XI y XXX del artículo 2 de este Reglamento y designar encargados para ejercer temporalmente las facultades de dichos servidores públicos;

  15. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar ésta, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;

  16. Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas...

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