Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.

Fecha de disposición13 Abril 2020
Fecha de publicación13 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO.

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Generalidades

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.

El objeto de esta Ley es:

I. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

II. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

Artículo 2.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo: Los centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de Maíz Nativo, que tienen por objeto su preservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales;

II. CONAM: El Consejo Nacional del Maíz Nativo;

III. Diversificación Constante: Proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos;

IV. Conservación In Situ: Método para el mantenimiento y recuperación de especies de maíz domesticadas y cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas;

V. Ley: Ley Federal para el Fomento y Protección al Maíz Nativo;

VI. Raza: Individuos o poblaciones que comparten características en común, de orden morfológico ecológico, genético y de historia de cultivo que permiten diferenciarlas como grupo;

VII. Maíz Nativo: Razas de la categoría taxonómica Zea mays subespecie mays que los pueblos indígenas, campesinos y agricultores han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio, en evolución y Diversificación Constante, que sean identificadas por la...

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