Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA.

Artículo Único

Se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

Título I

Objeto y Definiciones de la Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2

Son sujetos de esta Ley todos los actores involucrados, iniciando desde los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, fermentación, crianza, envasado y la comercialización del Vino elaborado, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, las subcomisiones de las entidades federativas que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad vitivinícola en territorio mexicano.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Añejamiento: Es el proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico de por lo menos un año en recipientes de madera de roble blanco o encino u otras maderas que demuestren inocuidad, cuya capacidad no debe ser superior a 700 litros.

  2. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola.

  3. Enología: Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos.

  4. Ley: La Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

  6. Productor: Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la elaboración de Vino.

  7. Registro: El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas.

  8. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  9. Sector: Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano.

  10. Vid: Planta que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de Vino y otras bebidas alcohólicas.

  11. Vinícolas: Adjetivo de la palabra "Vino" que hace referencia a los establecimientos relacionados con su elaboración y su comercio.

  12. Vino: Bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación únicamente de los mostos de uva fresca con o sin orujo, o mezcla de mostos concentrados de uva y agua, su contenido de alcohol es de 8%

    Alc. Vol. a 16% Alc. Vol.

  13. Vino de Importación: Todo aquel Vino elaborado fuera del territorio mexicano, que ingresa legalmente a nuestro país ya envasado en diversas presentaciones por empresas distribuidoras o en forma líquida a granel y que podrá terminar los procesos de fermentación, clarificación, filtrado, añejamiento y envasado, por empresas legalmente establecidas con domicilio fiscal en nuestro país.

  14. Vino Mexicano: Es el Vino producido con el 100% de uvas de origen mexicano y que además su contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional.

  15. Viñedos: Se refiere específicamente a las plantaciones de vides que son rigurosamente plantadas, cuidadas y mantenidas para la producción de Vino y otras bebidas alcohólicas en sus diferentes categorías, así como para la producción y venta de las uvas para consumo como frutas, pasas de uva y jugo de uva.

  16. Viticultura: Cultivo sistemático de la Vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de Vino.

Artículo 4 Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo y participación del Sector en el mercado, incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores.
Artículo 5

Serán líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objeto de esta Ley:

  1. Fomentar el respeto del territorio considerado como apto para el cultivo de la Vid en territorio nacional;

  2. Estimular el crecimiento económico de la actividad vitivinícola en territorio nacional, generando las condiciones favorables para el impulso de inversión y acceso a fuentes de financiamiento y apoyos para la iniciativa privada;

  3. Fomentar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables al Sector, así como su evaluación de la conformidad para garantizar la disponibilidad y correcta información al consumidor sobre la calidad del Vino Mexicano y su correcta clasificación;

  4. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales en el mercado fomentando el desarrollo de su producción y calidad de los mismos;

  5. Fomentar el uso y conocimiento en el público consumidor de distintivos relacionados con la calidad del Vino Mexicano, y

  6. Fomentar campañas y/o actividades de promoción nacional e internacional orientadas a aumentar un mayor conocimiento y consumo de Vino Mexicano.

Artículo 6 Son sujetos de aplicación de esta Ley toda persona física o moral que, individualmente o de forma colectiva, estén constituidos de conformidad con la legislación vigente y que preponderantemente realice actividades vitivinícolas, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos vinculados a dichas actividades, de conformidad con las disposiciones de la normatividad aplicable.
Artículo 7

Son factores básicos para el impulso del Sector:

  1. Los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, fermentación, crianza, Añejamiento, envasado y de la distribución y comercialización del Vino Mexicano elaborado, así como de los actores que participan en la cadena productiva entre los que se encuentran los productores, empresas, academia, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, que son la base fundamental para el fomento del Sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del Vino Mexicano a nivel nacional e internacional;

  2. El estímulo del desarrollo de los productores de uva y de la industria del Vino a través del fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos, y

  3. La tecnificación de los procesos de producción, así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de Vino Mexicano.

Artículo 8 El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR