Ley General de Mejora Regulatoria

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I Objeto de la Ley Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas, responsabilidades de los servidores públicos, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a lo relacionado con actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.

ARTÍCULO 2

Son objetivos de esta Ley:

  1. Establecer la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios;

  2. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  4. Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, y

  5. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  3. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  4. Comisionado: El Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  5. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  6. Consejo Local: Los consejos de mejora regulatoria de las entidades federativas, que podrán comprender a su vez a los municipios y las alcaldías o bien éstos últimos podrán integrar sus propios consejos;

  7. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  8. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;

  9. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

  10. Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;

  11. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

  12. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  13. Padrón: El Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

  14. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de leyes o Regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  15. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

    La regulación o regulaciones a las que hace referencia la presente fracción estarán sujetas al Análisis de Impacto Regulatorio en términos del artículo 71 de la presente Ley;

  16. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el Titular del Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia;

  17. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  18. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  19. Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías locales.

  20. Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal: Son los Sujetos Obligados exclusivamente de la Administración Pública Federal, y

  21. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

ARTÍCULO 4

Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.

ARTÍCULO 5

Las Regulaciones, para que produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión.

CAPÍTULO II De los Principios, Bases y Objetivos de la Mejora Regulatoria Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6

Los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 7

La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian:

  1. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;

  2. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;

  3. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos;

  4. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional;

  5. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Accesibilidad tecnológica;

  7. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

  8. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;

  9. Fomento a la competitividad y el empleo;

  10. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y

  11. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Los Sujetos Obligados deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 8

Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes:

  1. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;

  2. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados;

  3. Procurar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio internacional, a la libre concurrencia y la competencia económica;

  4. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación...

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