Ley de la Guardia Nacional

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO I Generalidades de la Ley Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

ARTÍCULO 2

Para efectos de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:

  1. Carrera de Guardia Nacional: el Servicio Profesional de Carrera de la Guardia Nacional;

  2. Consejo: el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;

  3. Comandante Operativo: al Comandante operativo de la Guardia Nacional, que en lo sucesivo se le denominará Comandante;

  4. Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales de procuración de justicia, del sistema penitenciario y las encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal;

  5. Personal de la Guardia Nacional: uno o más integrantes de la Guardia Nacional;

  6. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;

  7. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

  8. Secretario: el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ARTÍCULO 3

A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como otra normativa aplicable en la materia.

CAPÍTULO II Fines y Principios de la Guardia Nacional Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.

ARTÍCULO 5

El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

ARTÍCULO 6

Son fines de la Guardia Nacional:

  1. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;

  2. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;

  3. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y

  4. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

ARTÍCULO 7

Para materializar sus fines, la Guardia Nacional deberá:

  1. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y accionesqu e integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

  2. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;

  3. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;

  4. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones, así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  6. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, así como fungir como policía procesal, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

  7. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, y

  8. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8

La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

CAPÍTULO III Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional Artículo 9
ARTÍCULO 9

La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;

  2. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

    1. Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

    2. La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables;

    3. Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

    4. Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación;

    5. Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y

    6. En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;

  3. Realizar investigación para la prevención de los delitos;

  4. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;

  5. Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;

  6. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;

  7. Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

  8. Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables;

  9. Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;

  11. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;

  12. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público;

  13. Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;

  14. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

  15. Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;

  16. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de...

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