Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Fecha de disposición14 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo Único Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Capítulo I Artículos 1 a 5

Marco General de Operación

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Fines institucionales

La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

Artículo 3 Principios Rectores

La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 Competencia

La Fiscalía General de la República tendrá las competencias señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás leyes aplicables.

La Fiscalía General de la República tendrá la facultad de atraer casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables, en los casos en que se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente, garantizándose que la investigación y la persecución de los delitos no se fragmente.

La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción. La negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 5 Funciones de la Fiscalía General de la República

Corresponde a la Fiscalía General de la República:

  1. Investigar y perseguir los delitos;

  2. Ejercer la acción penal;

  3. Procurar la reparación del daño de las víctimas;

  4. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;

  5. Intervenir en el proceso de ejecución penal;

  6. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;

  7. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y

  8. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Del Plan de Persecución Penal

Artículo 6 Plan de Persecución Penal

La persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.

El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:

  1. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;

  2. Los diagnósticos situacionales;

  3. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;

  4. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;

  5. Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;

  6. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;

  7. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos;

  8. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República.

Para efectos de control, la persona titular de la Fiscalía General de la República, al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado de la República el Plan de Persecución Penal, previa consulta al Consejo Ciudadano. Asimismo, deberá presentar anualmente ante dicha Cámara los resultados y modificaciones del mismo en su caso.

Artículo 7 Publicidad y transparencia

La Fiscalía General de la República garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 8 Del mandato o solicitud de colaboración

Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental.

Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo IV del Título IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito.

TÍTULO SEGUNDO

Funciones y Facultades

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 9 a 64
Artículo 9 Facultades de los órganos fiscales

Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades:

  1. La persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;

  2. Solicitar las medidas cautelares contra los imputados;

  3. Buscar y presentar los medios de prueba que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito;

  4. Procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;

  5. Pedir la aplicación de las penas;

  6. Intervenir en todos los asuntos que la ley determine;

  7. Ejecutar los lineamientos de la política y Plan de Persecución Penal dictados por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

  8. Conducir legalmente la investigación de los delitos, ejercer la acción penal y abstenerse o desistirse de ésta, de acuerdo con las leyes aplicables;

  9. Dirigir funcionalmente a las policías en lo concerniente a la investigación de los delitos;

  10. Solicitar y efectuar actos de investigación, dentro o fuera del territorio nacional, conforme al principio de libertad probatoria;

  11. Garantizar la protección de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;

  12. Intervenir para garantizar el pleno cumplimiento de las resoluciones judiciales en los términos establecidos por la legislación nacional de ejecución penal;

  13. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y ejercicio de la acción penal;

  14. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones, con independencia de su situación jurídica, así como de las víctimas del delito;

  15. Aplicar los estándares, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales;

  16. Aplicar los protocolos de investigación que les competan;

  17. Informar a las personas...

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