Decreto por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA CONTINGENCIA SANITARIA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APLICARÁ EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DURANTE EL TERCER AÑO LEGISLATIVO DE LA LXIV LEGISLATURA

CAPÍTULO I Artículo 1

DEL OBJETO

Artículo 1
  1. El presente Reglamento es de carácter temporal y tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, de los derechos y obligaciones de las y los legisladores en la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, comisiones legislativas y comités en una modalidad semipresencial, así como de las actividades administrativas y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas, únicamente durante la duración de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, con base en la determinación que realicen las autoridades sanitarias competentes, tanto federales como del Gobierno de la Ciudad de México.

  2. Durante la contingencia sanitaria, la Secretaría General implementará las acciones sanitarias que permitan salvaguardar la salud y seguridad de todas las personas que realizan actividades al interior de la Cámara de Diputados, para reducir al mínimo posible el riesgo de contagio. Adicionalmente establecerá, con base en lo que determine el acuerdo respectivo de los órganos de gobierno, criterios que gradualmente permitan desarrollar las labores de transición semipresencial a presencial al interior del Recinto Legislativo, mismos que formarán parte del Manual de Organización y con base en la determinación que realicen las autoridades sanitarias competentes, tanto federales como del Gobierno de la Ciudad de México.

  3. Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las Comisiones y los órganos de gobierno puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, se habilitará una Plataforma Digital que permita realizar la participación a distancia de diputadas y diputados con las medidas de ciber seguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

VOCES Y SIGNIFICADOS

Artículo 2
  1. Las funciones de la Cámara de Diputados serán reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en todo lo no previsto por el presente ordenamiento y no sea contrario al mismo, será aplicable de manera supletoria lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados. También serán aplicables de manera supletoria los acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 3
  1. Para efectos del presente ordenamiento se utilizarán las voces y significados siguientes:

  1. Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas;

  2. Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del Pleno y comisiones, el sentido de su voto

    por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno y comisiones de manera telemática;

  3. Reglamento: El Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura;

  4. Reunión semipresencial: La asamblea de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités y Juntas Directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. En todo caso, se requiere la presencia física máxima de la cuarta parte de los integrantes de la comisión o comité respectivo. Esta presencia física podrá ampliarse para asegurar que todo grupo parlamentario participe al menos con un integrante y, en su caso, un diputado o diputada sin partido;

  5. Sesión semipresencial: La asamblea de las y los integrantes de la Cámara en Pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. En todo caso, se requiere la presencia física de al menos la cuarta parte de los integrantes de la propia Cámara, y

  6. El resto de las voces y significados que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados y que no se contrapongan a los establecidos en el presente artículo.

CAPÍTULO III Artículo 4

DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

Artículo 4
  1. Para brindar condiciones de acceso seguro, prevenir y reducir los riesgos de contagios de SARS-CoV-2 y poner a disposición en condiciones de igualdad insumos de salud preventiva, la Secretaría General dispondrá de varios módulos al interior del Recinto, en los que se brindará información a las personas, tanto diputadas y diputados, asesores, personas de los medios de comunicación, trabajadores, empleados y funcionarios públicos, para que éstos se realicen la toma de muestra y la prueba PCR y se les pueda hacer llegar el resultado de forma oportuna.

  2. La Secretaría General instrumentará las acciones necesarias para que en cada sesión del Pleno y en las reuniones de comisiones, se cuente con todas las medidas de prevención, higiene y seguridad, entre otras: desinfección de superficies, ventilación de ambientes, colocación de gel antibacterial en todas las entradas y accesos al Palacio Legislativo, así como mantener dichos espacios despejados y con libre flujo, y servicios médicos disponibles en todo momento.

  3. No se convocará a personal de grupos vulnerables: personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónico-degenerativas, ni mujeres embarazadas. Se sugiere a los Grupos Parlamentarios sigan este lineamiento para el personal en general.

  4. Para efectos de ingreso al Recinto Legislativo, los grupos parlamentarios y áreas administrativas comunicarán previamente a la Mesa Directiva, a través de la Junta de Coordinación Política los nombres del personal mínimo indispensable que asistirá a las sesiones del Pleno y a las reuniones de comisiones, a fin de que la Secretaría General les proporcione su acreditación correspondiente.

  5. Entre cada curul y espacio de trabajo al interior del Salón de Sesiones, habrá la distancia mínima que establece el protocolo de seguridad sanitaria.

  6. Durante el periodo que dure la contingencia sanitaria, los servicios de alimentos que se proporcionen en el interior de la Cámara, se prestarán sólo en modalidad de "comida para llevar".

  7. La presencia de personal y funcionarios de la Secretaría General se reducirá a lo estrictamente necesario para atender los requerimientos técnicos suficientes para el desarrollo de las sesiones del Pleno y reuniones de comisiones y comités.

  8. Se suspenden todas las autorizaciones para todo tipo de eventos y entrada de visitas que no tengan relación con la agenda de los trabajos del Pleno y comisiones. Los foros y reuniones de parlamento abierto relacionados con el trabajo legislativo solo podrán realizarse en su modalidad telemática, a través de las plataformas tecnológicas disponibles para tal efecto.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 13

DEL ORDEN DEL DÍA, DE LAS SESIONES DEL PLENO Y VOTACIONES

Artículo 5
  1. La Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones durante la contingencia sanitaria que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos durante la Contingencia Sanitaria, convocará a las sesiones del Pleno, con la finalidad de desahogar los asuntos enlistados en el Orden del Día de las mismas.

Artículo 6
  1. En el Orden del Día de las...

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