Decreto por el que se expide el Reglamento para la entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados; y se reforman los Decretos de creación de las Medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz.

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LAS MEDALLAS QUE OTORGA LA CÁMARA DE DIPUTADOS; Y SE REFORMAN LOS DECRETOS DE CREACIÓN DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913; DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO Y SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ

Artículo Primero

Se expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento para la Entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Capítulo I Artículo 1

Del objeto

Artículo 1o

Este Reglamento tiene por objeto establecer las funciones de los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de las siguientes Medallas que otorga, cada Legislatura, la Cámara de Diputados:

  1. Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913";

  2. De Honor "Gilberto Rincón Gallardo";

  3. De Reconocimiento al Mérito Deportivo, y

  4. "Sor Juana Inés de la Cruz".

Capítulo II Artículos 2 y 3

Definiciones

Artículo 2o

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cámara: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

  2. Comisión de Régimen: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

  3. Medallas: Las distinciones que se entregan a nombre de la Cámara de Diputados, descritas en el artículo 1o., de este ordenamiento.

  4. Mesa: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

  5. Presidencia: Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

  6. Reglamento: El Reglamento para la entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados.

  7. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o

Las Medallas tienen un solo grado y se otorgarán en Sesión Solemne de la Cámara de conformidad con las fechas, plazos y procedimientos señalados en el presente Reglamento.

Capítulo III Artículos 4 a 7

De las fechas de emisión de las convocatorias, recepción de candidaturas y entrega de Medallas

Artículo 4o

La Cámara deberá expedir las convocatorias respectivas, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social y plataformas tecnológicas que considere pertinentes y que se encuentren disponibles en las siguientes fechas:

  1. Para la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", durante las dos primeras semanas de noviembre del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.

  2. Para la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo", durante las dos primeras semanas de septiembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

  3. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante las dos primeras semanas de

    diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

  4. Para la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", durante el segundo periodo ordinario de sesiones, preferentemente en el mes de febrero del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

Artículo 5o

Los plazos para la recepción de candidaturas serán los siguientes:

  1. Para la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", durante el mes de enero y las dos primeras semanas del mes de febrero correspondientes al Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.

  2. Para la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo", durante el mes de octubre y las dos primeras semanas del mes de noviembre, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

  3. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante los meses de enero y febrero, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

  4. Para la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", durante los meses de abril a agosto del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

Artículo 6o

La entrega de las Medallas se realizarán en las siguientes fechas:

  1. La Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", se entregará en Sesión Solemne preferentemente la primera semana del mes de marzo del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.

  2. La Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo", se entregará en Sesión Solemne preferentemente la primera semana del mes de diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

  3. La Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, se entregará en Sesión Solemne preferentemente el 6 de abril del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

  4. La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", se entregará en Sesión Solemne preferentemente el 9 de octubre del Tercer Año de Ejercicio de la Legislatura.

Artículo 7o

El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que las sesiones solemnes para entregar las Medallas se celebren en un día distinto, pero siempre en el mes al que hace referencia el artículo anterior.

Capítulo IV Artículos 8 a 11

De las convocatorias y recepción de propuestas

Artículo 8o

Las convocatorias respectivas para la entrega de las Medallas a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento, deberán contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de cada una de las Medallas.

Artículo 9o

La Mesa dispondrá lo necesario para que las convocatorias sean publicadas en la página de Internet de la Cámara, en la Gaceta Parlamentaria, en los medios de comunicación social y plataformas digitales que se consideren pertinentes y se encuentren disponibles.

Adicionalmente, deberá difundirlas de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y usando los tiempos oficiales de los que disponga la Cámara en los medios electrónicos.

Artículo 10

Las propuestas podrán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a la Secretaría de la Mesa designada para tal efecto, o inscribirse a través del micrositio correspondiente que se habilitará en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas, dentro del portal oficial de Cámara de Diputados.

Las propuestas de candidaturas también podrán ser enviadas por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa y cumplan con los requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria.

Artículo 11

Las propuestas que sustentan las candidaturas deberán acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Escrito o carta de presentación que deberá estar firmada por la persona proponente o la persona titular o las y los titulares de la institución o instituciones, públicas o privadas, que propongan al candidato, misma que deberá contener los siguientes datos:

    1. En caso de ser persona promovente:

      1. Nombre completo;

      2. Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones, y

      3. Número telefónico de contacto.

    2. En caso de ser una institución promovente:

      1. Designación o nombre completo de identificación de la institución;

      2. Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

      3. Número telefónico de contacto, y

      4. Portal o página de Internet en caso de contar con ella.

    3. Datos generales de la persona u organización candidata:

      1. Nombre completo;

      2. Edad;

      3. Profesión o actividad que desempeña;

      4. Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

      5. Número telefónico de contacto, y

      6. Portal o página de Internet, en caso de contar con la misma;

  2. Exposición de motivos breve, por la cual promueve la candidatura;

  3. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona candidata;

  4. Documento que contenga una síntesis ejecutiva del Currículum vitae de la persona candidata;

  5. Copia de los comprobantes de estudios realizados por la persona candidata, y

  6. Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad de la persona candidata.

Capítulo V Artículos 12 a 26

Del procedimiento

Artículo 12

La Presidencia designará a la Secretaría que hará el procedimiento de recepción, revisión y registro de los documentos y de los materiales electrónicos correspondientes que acompañen las candidaturas. La Secretaría al concluir el plazo de recepción de candidaturas correspondiente dará cuenta a la Presidencia de las propuestas de candidaturas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la comisión o comisiones respectivas para su examen, dictamen y opinión, según corresponda.

Artículo 13

La Secretaría tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta de candidatura, para revisar si cumple los requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 14

Después de los cinco días previstos para la revisión de las propuestas, las personas o instituciones proponentes deberán estar al tanto de los siguientes supuestos:

  1. Si el expediente que contenga la propuesta de candidatura no cumple los requisitos, la Secretaría hará una prevención al promovente, a través de correo electrónico, por medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR