Decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, que otorga la Cámara de Diputados.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cámara: A la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

  2. Comisiones: A la Comisión de Deporte y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  3. Medalla: A la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.

  4. Mesa: A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

  5. Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

  6. Reglamento: Al Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.

  7. Secretario: Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 3

La Medalla se otorgará anualmente a ciudadanos mexicanos, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que se hayan destacado en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.

Artículo 4

La Medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente el día 6 de abril de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda.

El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de abril.

Artículo 5

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la opinión de la Comisión de Deporte, elaborará el dictamen que designe al ciudadano o ciudadana mexicano que por sus méritos deportivos, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.

Artículo 6

Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación de los méritos deportivos, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y el impulso social, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido al deporte mexicano, en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 7

La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles.

Durante las dos primeras semanas del mes de diciembre de cada año legislativo; realizando la ceremonia de su otorgamiento como lo indica el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 8

Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de enero y febrero de cada año.

Artículo 9

La Convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y a las Secretarías de Estado, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles de connotación deportiva, técnica, científica y cultural, además de instituciones representativas de la sociedad; además de las personas físicas, siempre y cuando estas sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano. Con la finalidad de hacer llegar a esta Cámara, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.

Artículo 10

La Convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de la Medalla.

Artículo 11

La Mesa dispondrá lo necesario para que la Convocatoria sea publicada en el portal electrónico de Internet de la Cámara, así como en la Gaceta Parlamentaria, los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren...

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