Decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla 'Sor Juana Inés de la Cruz'

Fecha de disposición08 Mayo 2018
Fecha de publicación08 Mayo 2018
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", que otorga la Cámara de Diputados.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cámara: A la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

  2. Comisiones: A la Comisión de Igualdad de Género y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  3. Medalla: A la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz".

  4. Mesa: A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

  5. Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

  6. Reglamento: Al Reglamento de la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz".

  7. Secretario: Al Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 3

La Medalla se otorgará anualmente para reconocer y premiar a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

Artículo 4

La Medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente la primera semana del mes de marzo de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda.

El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de marzo.

Artículo 5

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la opinión de idoneidad de la Comisión de Igualdad de Género, elaborará el dictamen que designe a las ciudadanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

Artículo 6

Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de las mujeres y de la igualdad de género, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 7

La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles.

Durante las dos primeras semanas del mes de noviembre de cada año legislativo; realizando la ceremonia de su otorgamiento como lo indica el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 8

Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de enero y febrero de cada año.

Artículo 9

La Convocatoria estará dirigida al público en general, a través de todos los medios posibles de comunicación masiva y la página oficial de la Cámara de Diputados con la finalidad de hacer llegar a la Cámara, la propuesta de las candidatas a recibir la Medalla.

Artículo 10

La Convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de la Medalla.

Artículo 11

La Mesa dispondrá lo necesario para que la Convocatoria sea publicada en el portal electrónico de Internet de la Cámara, así como en la Gaceta Parlamentaria, los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles y, en al menos tres diarios de circulación nacional.

Deberá difundirla de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y...

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