Decreto por el que se expide el Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Fecha de disposición14 Mayo 2019
Fecha de publicación14 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorCONGRESO DE LA UNION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Artículo Único

Se expide el Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Acervo y colecciones: Fondos Bibliográficos y documentales en diversos formatos ya sean impresos, digitales o en línea, de contenidos científicos, culturales o informativos, organizados por criterios temáticos, editoriales y que por sus particularidades deban ser resguardados y conservados en las Bibliotecas del Poder Legislativo Federal.

Biblioteca del Congreso de la Unión: Biblioteca pública, bicamaral, en la que se recopilan fuentes de información a través del Depósito Legal, proporciona recursos y servicios organizados para uso de la Sociedad dando la más amplia publicidad a las actividades del Congreso en el contexto del Parlamento Abierto gestionado por el Poder Legislativo a través de sus Cámaras.

Biblioteca Legislativa de San Lázaro: Biblioteca especializada en legislación, dependiente de la Cámara de Diputados que atiende las necesidades de información de los diputados federales y otros legisladores interesados en sus colecciones.

Biblioteca Parlamentaria "Melchor Ocampo": Biblioteca especializada en derecho parlamentario, derecho constitucional, federalismo, tratados y convenios internacionales, legislación nacional e internacional y administración pública; dependiente de la Cámara de Senadores, que atiende las necesidades de información de los senadores de la República y otros legisladores y representantes interesados en su acervo.

Catálogo Colectivo: Conjunto total de registros catalográficos que describen al acervo del Sistema, por autores, títulos y temas, indicando la signatura topográfica y disponibilidad de las obras en cada una de las bibliotecas. Su consulta será en línea y, para el caso de las ediciones del Congreso de la Unión, estarán disponibles en formato digital a texto completo.

Comisión: La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Congreso de la Unión: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto del Depósito Legal: La disposición legal que obliga a los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión.

Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficina de la Comisión: Instancia de la Comisión en la Cámara que no ejerce el turno de la Presidencia.

Reglamento: El Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Sistema: El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, conformado por la Biblioteca del Congreso de la Unión, la Biblioteca Legislativa de San Lázaro, la Biblioteca Parlamentaria "Melchor Ocampo" del Senado de la República.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LA ESTRUCTURACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 3

El Sistema se estructura con el propósito de ejecutar las directrices bibliotecológicas para los servicios que preste el Sistema, así como coordinar, normar y supervisar las actividades bibliotecarias y establecer los vínculos de cooperación con los Congresos Estatales, así como con otros sistemas bibliotecarios internacionales.

Artículo 4

La articulación del Sistema se basa en los recursos humanos, la infraestructura física y la comunicación tecnológica, el catálogo colectivo, la organización técnica centralizada, el préstamo de los acervos públicos especializados, la divulgación de colecciones especiales y los servicios que se ofrecen al público en general y a los legisladores en particular, apoyando los requerimientos de información para el trabajo legislativo, de investigación, de asesoría y documentación especializada.

Artículo 5

La obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares, se llevará a cabo en la Biblioteca del Congreso de la Unión, de conformidad con el Decreto del Depósito Legal vigente, la que podrá distribuir ejemplares de las obras depositadas, entre las bibliotecas especializadas del Sistema, con el propósito de conformar colecciones que contribuyan al trabajo legislativo y parlamentario del Congreso de la Unión, los legisladores y las comisiones.

Artículo 6

El Catálogo Colectivo del Sistema será administrado y operado por la Biblioteca del Congreso de la Unión, el cual deberá incluir los registros catalográficos del acervo patrimonial del Congreso de la Unión, bajo una misma plataforma tecnológica y criterios de organización de colecciones uniformes en cuanto a la catalogación, clasificación e indización centralizada, basada en los estándares internaciones y parámetros internacionales.

Artículo 7

Las tres Bibliotecas que conforman la estructura del Sistema, tendrán autonomía, personalidad y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo y Título Tercero de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA

Artículo 8

El Sistema es un medio de información documental del Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

El Sistema tiene por objeto proporcionar servicios de información bibliográfica y documental al público en general y a los legisladores en particular, con la intención de divulgar e informar sobre las actividades del Congreso.

El Sistema conformará y mantendrá el fondo editorial de las Cámaras, el que se integrará al Catálogo Colectivo con el propósito de contribuir al Parlamento Abierto a través de las publicaciones.

Artículo 9

Bajo los criterios del Parlamento Abierto y la normatividad aplicable, el Sistema deberá proporcionar los servicios de acceso a la información en términos de los principios de legalidad, profesionalización, objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, eficiencia, oportunidad, pertinencia, confiabilidad, máxima publicidad, transparencia y, principalmente, con el pleno respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho de acceso a la información.

Artículo 10

Entre las funciones del Sistema se encuentran:

  1. Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a los cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos.

  2. Promover la actualización de las bases de datos de las Bibliotecas del Sistema, de forma física para consulta en las Bibliotecas y en las de las páginas electrónicas del Congreso.

  3. Fomentar la consulta física de los materiales dando la importancia científica, cultural e informativa de los mismos.

  4. Cuidar los derechos de...

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