Decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Artículo Único

Se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS

Capítulo I Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este ordenamiento tiene por objeto normar la actividad de la Cámara de Diputados en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión de este sujeto obligado, archivos y parlamento abierto, con la finalidad de atender a los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus normas reglamentarias, así como los tratados internacionales vigentes.

Artículo 2 Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en los artículos 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Actas: La relación escrita y pormenorizada de las deliberaciones;

  2. Archivo: Conjunto orgánico de expedientes y documentos legislativos y administrativos, que contienen información inherente al funcionamiento de la Cámara y/o de sus órganos, en cualquier soporte documental, en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades y que son organizados institucionalmente, respetando los principios de procedencia, orden original y ciclo vital del documento;

  3. Aviso de privacidad: Documento de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaban datos personales y que debe ser puesto a disposición del titular de los datos, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  4. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  5. Clasificación: El acto administrativo que consiste en dar a la información el carácter de reservada o confidencial, en los supuestos previstos en la Ley General;

  6. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de los sujetos responsables;

  7. Comisiones: Las Comisiones de la Cámara de Diputados;

  8. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados;

  9. Comités: Órganos para auxiliar en actividades de la Cámara, que se constituyen por disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las de las Comisiones, cuya duración

    será la que señale el acuerdo de su creación;

  10. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados;

  11. Consulta directa: La prerrogativa que tiene toda persona de acceder a la información, en el espacio habilitado por los sujetos responsables de esta Cámara de Diputados para consultar los documentos requeridos, en los casos que conforme al presente Reglamento resulten procedentes;

  12. Contraloría Interna: La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados;

  13. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

  14. Días hábiles: Todos los días, a excepción de los sábados y domingos así como los no laborables fijados en la Ley y los establecidos por acuerdo del Pleno del INAI;

  15. Dictamen: Acto legislativo a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados;

  16. Documento: Cualquier registro que haga constar el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos responsables de la Cámara, a que se refiere el artículo 3, fracción VII de la Ley General;

  17. Estrados electrónicos: Mecanismo habilitado en el portal de la Cámara de Diputados, a través del cual se notifican los avisos o resoluciones emitidos por este sujeto obligado;

  18. Estrados: Espacio habilitado en la Unidad de Transparencia, a través del cual se notifican los avisos o resoluciones a los solicitantes, en caso de no señalar medio alguno para recibir notificaciones;

  19. Grupos: Los Grupos Parlamentarios, son las formas de organización que podrán adoptar los diputados federales con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara de Diputados y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo;

  20. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  21. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;

  22. Ley General de Datos: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  23. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  24. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  25. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  26. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

  27. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia;

  28. Pleno: Es la Asamblea General de la Cámara de Diputados;

  29. Prueba de daño: Acreditación con elementos objetivos de que la divulgación de alguna información podría perjudicar el interés público, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  30. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio;

  31. Reglamento: El presente Reglamento;

  32. Secretario Ejecutivo: El encargado de coordinar los asuntos del Comité de Transparencia, designado en términos del artículo 48 del presente Reglamento;

  33. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  34. Sujetos Responsables: Órganos, instancias y unidades administrativas que generan, reciben, administran o resguardan la información de la Cámara de Diputados y que se enuncian en el artículo 6 de este Reglamento, y serán los encargados de dar atención en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales;

  35. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales;

  36. Unidades Administrativas: Las previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, o aquellas que sean creadas por Acuerdo del Pleno o de los órganos de gobierno;

  37. Unidad de Transparencia: Instancia técnica a la que hace referencia el artículo 45 de la Ley General y los artículos 53, 54 y 55 del presente Reglamento, especializada e imparcial, adscrita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, con autonomía de gestión, que cuenta con los recursos humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones, encargada de verificar que los sujetos responsables den cumplimiento a las obligaciones de transparencia, así como garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos de éste Reglamento y la protección de datos personales conforme a la Ley respectiva, y

  38. Versión Estenográfica: Transcripción íntegra de cuanto se dice en una sesión del Pleno, Comisiones o Comités.

Artículo 3 Criterios de interpretación y Supletoriedad de la Ley.

Los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, así como la clasificación de la información y las normas contenidas en el presente Reglamento se interpretarán bajo los principios de máxima publicidad, gratuidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro persona, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, Ley General de Datos y la Ley Federal.

A falta de disposición expresa, se aplicarán las disposiciones de la Ley General, de la Ley General de Datos, de la Ley Federal y de la Ley de Archivos que se encuentre vigente.

Artículo 4 Objetivos.

Son objetivos del presente Reglamento:

  1. Impulsar, promover y consolidar una cultura de la transparencia;

  2. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública;

  3. Asegurar un procedimiento sencillo y expedito para que toda persona pueda tener acceso a la información que generan, reciben, administran o resguardan los sujetos responsables de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento;

  4. Proteger los datos personales y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la materia;

  5. Establecer las bases para constituir al Comité de Transparencia y a la Unidad de Transparencia como órganos encargados de garantizar que los sujetos responsables den cumplimiento a las obligaciones de transparencia, así...

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