Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-57-50 hectárea de temporal de uso común del ejido 'Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo', Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 0501 de 19 de enero de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 48-57-50 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Puerto Vallarta-Compostela, tramo Río Ameca-Cruz de Huanacaxtle, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12246. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número 0798 de 26 de septiembre de 2013, recibido el 27 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-57-50 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Puerto Vallarta-Compostela, tramo Río Ameca-Cruz de Huanacaxtle, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 18 de agosto de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1939 y ejecutada el 10 de octubre de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 10,234-01-00 hectáreas, para beneficiar a 582 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de 9 de octubre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "VALLE DE BANDERAS", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 136-00-00 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para destinarlas a la construcción de la aeropista denominada Puerto Vallarta; por Resolución Presidencial de 13 de julio de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto y ejecutada el 14 del mismo mes y año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "VALLE DE BANDERAS", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 2,000-00-00 hectáreas, para beneficiar a 60 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 20 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "VALLE DE BANDERAS", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 46-05-70.31 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la construcción de una pista paralela en el aeropuerto internacional de Puerto Vallarta, Jalisco; por Decreto del Ejecutivo Federal de 29 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 86-99-40 hectáreas, a favor de la...

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