Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-64-74 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido 'Santiago Miltepec', Municipio de Toluca, Edo. de Méx.

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número DGJC/DACJ/202231002/2187/2006 de 17 de mayo de 2006, el Gobierno del Estado de México solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 9-03-02.115 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, para destinarlos a la construcción de los ejes viales conocidos como Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio DGJC/DACJ/202231002/2891/2006 de 3 de julio de 2006, el Gobierno del Estado de México amplió el contenido de su solicitud, al señalar que con la implementación de los ejes viales Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, se justifica la causa de utilidad pública, toda vez que comunicarán a corredores urbanos, predios predominantemente habitacionales, comercio básico, sector educativo, diversas áreas de recreación y la vialidad federal.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13226. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 01062 de 31 de agosto de 2007, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-64-74 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de México con los ejes viales conocidos como Isidro Fabela, Alfredo del Mazo y Río Papaloapan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado, se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 26 de junio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1932 y ejecutada el 20 de julio de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTIAGO MILTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, una superficie de 248-70-00 hectáreas, para...

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