Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-63-88 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido 'González y Galván', Municipio de Durango, Durango

Fecha de disposición30 Marzo 2015
Fecha de publicación30 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número TPE/062/04 9825 de 30 de marzo de 2004, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 4-72-20.723 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13094. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/DE/128/13 de 24 de octubre de 2013, recibida el 23 de noviembre del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-63-88 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Durango con la supercarretera Durango-Mazatlán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

Posteriormente mediante oficio número TPE/-02-07 de 13 de abril de 2007, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por escritura pública número 9010, libro 231, de 10 de octubre de 2000, pasada ante la fe del Notario Público número 215 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Agrario Nacional a fojas 88 del Libro VIII, Tomo V, de 20 de septiembre de 2001, bajo la clave única catastral F13B11B0004AC01 con la aportación de una superficie de 754-38-73.08 hectáreas, por parte de 33 campesinos se constituyó el ejido denominado "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, habiéndose electo sus órganos de representación y aprobándose su reglamento interno y plano general.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 15 de diciembre de 2001, se determinó la delimitación...

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