Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 118-54-38 hectáreas de temporal de uso parcelado, de terrenos del Ejido Palenque, Municipio de Palenque, Chiapas
Fecha de disposición | 04 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 0058 de 13 de enero de 2015, el Gobierno del Estado de Chiapas solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 118-54-37.74 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PALENQUE", Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción y operación del Aeropuerto Internacional de Palenque, Chiapas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13670. Los ejidatarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de 30 de enero de 2015, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 118-54-38 hectáreas, de terrenos de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No. | Nombre | Parcela No. | Superficie en Hectárea. | Calidad |
1.-
| Ana María Narváez Guzmán
| 87 | 12-05-23.47 | Temporal |
2.-
| Gregorio Palomeque Velos
| 89 | 12-76-47.64 | Temporal |
3.-
| Dominga Gómez Jiménez
| 168 | 11-42-60.05 | Temporal |
4.-
| Georgina Cortez Olán
| 169 | 12-61-55.74 | Temporal |
5.-
| Román Cortés Padilla
| 170 | 11-72-51.52 | Temporal |
6.-
| Luis Rey Camera Astudillo
| 171 | 11-50-20.49 | Temporal |
7.-
| Carlos Palomeque Velos
| 172 | 12-93-85.54 | Temporal |
8.-
| Lorenzo Palomeque Guzmán
| 173 | 12-00-33.77 | Temporal |
9.-
| Librado Cameras Astudillo
| 174 | 10-29-78.99 | Temporal |
10.-
| Mariano Sánchez Méndez
| 175 | 11-21-80.47 | Temporal |
| TOTAL | 118-54-38
|
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Chiapas con el Aeropuerto Internacional de Palenque, Chiapas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 31 de mayo de 1956, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto y ejecutada el 30 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "PALENQUE", Municipio y ex Distrito de Palenque, Estado de Chiapas, una superficie de 592-00-00 hectáreas...
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