Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-04-36 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido La Magdalena Chichicaspa, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx.

Fecha de disposición23 Octubre 2015
Fecha de publicación23 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 211D10000/510/2015 de 28 de mayo de 2015, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2-60-87.67 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan (de dicha superficie 0-87-63.19 hectárea, se localiza en el Municipio de Huixquilucan y 1-73-24.48 hectárea en el Municipio de Naucalpan de Juárez), Estado de México, para destinarlos a la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13682/SAASCAEM. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se llevó a cabo la notificación de la instauración del procedimiento expropiatorio al Comisariado Ejidal, órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de su representación y gestión administrativa, a través de los integrantes de dicho núcleo agrario, mediante cédula de notificación de 9 de julio de 2015, recibida el mismo día; sin que haya manifestado inconformidad al respecto dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fue realizada.

Como resultado de lo anterior, el Comisariado Ejidal, otorgó su anuencia, al no haber realizado manifestación alguna respecto de la construcción y operación de la Autopista Toluca-Naucalpan, por lo que el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano continuaron con los trámites del proyecto de expropiación correspondiente.

Cabe señalar que mediante oficio número 229F10000/051/2015, de 13 de octubre del año en curso, el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, informó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que el Comisariado Ejidal no se pronunció sobre la existencia de población o individuos indígenas que posean derechos legítimos de propiedad o posesión sobre la superficie a expropiar en el presente procedimiento.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-04-36 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, la citada superficie no será susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que...

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