Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-25-23 hectárea de terrenos de temporal de uso parcelado, del ejido San Miguel Atepoxco, Municipio de Nopaltepec, Edo. de Méx.

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 5056 de 25 de mayo de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-85-77.01 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN MIGUEL ATEPOXCO", Municipio de Nopaltepec, Estado de México, para destinarlos a la construcción del entronque Nopaltepec de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-límite de Estados, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Posteriormente mediante oficio número 1.2.410.- 06928 de 15 de junio de 2007, amplió la justificación de la causa de utilidad pública, en la cual refiere que dicha obra permitirá enlazar el camino Santa María Aticpac-San Felipe Teotitlán-Nopaltepec, con la autopista México-Tuxpan y las poblaciones de Nopaltepec, Tepexingo, Tetepantla y Santo Domingo Aztecameca del Estado de México.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12346/SCT. Los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédulas de notificación sin número todas de 15 de diciembre de 2011, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-25-23 hectárea, de terrenos de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
N O M B R E
PARCELA No.
SUPERFICIE EN
HECTÁREA.
CALIDAD
1.
PEDRO REYES PASTRANA
1
0-40-29
TEMPORAL
2.
ALEJANDRA BAZÁN PÉREZ
2
0-36-47
TEMPORAL
3.
PABLO REYES AGUILAR
3
0-15-99
TEMPORAL
4.
BONIFACIO RIVAS AGUILAR
4
0-12-99
TEMPORAL
5.
PASCUAL GONZÁLEZ GALVÁN
5
0-02-34
TEMPORAL
6.
PABLO RIVAS BADILLO
6
0-09-24
TEMPORAL
7.
BRAULIO AGUILAR CASTRO
7
0-07-91
TEMPORAL
TOTAL
1-25-23
TEMPORAL

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el entronque Nopaltepec de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-límite de Estados, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, los ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de junio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre y ejecutada el 11 de julio del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN MIGUEL ATEPOXCO", Municipio de Nopaltepec, Estado de México, una superficie de 1,100-00-00 hectáreas, para...

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