Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 91-86-40 hectáreas de temporal de uso común, del ejido San Salvador Chachapa, Municipio de Amozoc, Pue.

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SAN SALVADOR CHACHAPA", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/262/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 91-24-20 hectáreas, de terrenos pertenecientes del ejido denominado "SAN SALVADOR CHACHAPA", Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13651/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 12 de enero de 2015, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 91-86-40 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 31 de enero de 1918, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero del mismo año y ejecutada el 6 de febrero de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN SALVADOR CHACHAPA", Municipio de Amozoc, Distrito de Tecali, Estado de Puebla, una superficie de 800-00-00 hectáreas, para beneficiar al poblado gestor; por Resolución Presidencial de 26 de junio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto del mismo año y ejecutada el 14 del mismo mes y año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "SAN SALVADOR CHACHAPA", Municipio de Amozoc, ex-Distrito de Tecali, Estado de Puebla, una superficie de 652-00-00 hectáreas, para beneficiar a 163 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 8 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SAN SALVADOR CHACHAPA", Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, una superficie de 2-21-32 hectáreas, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del Loop del gasoducto de 24" de diámetro Ciudad Pemex-México, dentro de los kilómetros 651 más 300.00 al K-654 más 122.00 de su trazo; por Decreto del Ejecutivo Federal de 19 de marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del mismo año, se expropió al...

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