Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 20-07-76 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido Carolina y Yucatán, Municipio de El Mante, Tamps.

Fecha de disposición25 Abril 2016
Fecha de publicación25 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de El Mante, Estado de Tamaulipas, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "CAROLINA Y YUCATÁN", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/093/2013 de 29 de abril de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 20-07-76 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CAROLINA Y YUCATÁN", Municipio de El Mante, Estado de Tamaulipas, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones II y V de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/104/2014 de 24 de marzo de 2014, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13616/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 11 de abril de 2014, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 20-07-76 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 17 de julio de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1941, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CAROLINA Y YUCATÁN", Municipio de Ciudad Mante, Estado de Tamaulipas, una superficie de 200-00-00 hectáreas, para beneficiar a 27 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 23 de diciembre de 1942, entregándose una superficie de...

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