Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-24-63 hectárea de terrenos de riego de uso parcelado, del ejido Curungueo, Municipio de Zitácuaro, Mich.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/045/11 2395 de 21 de julio de 2011, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-25-00 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CURUNGUEO", Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica "Monarca" y sus obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I y VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13517/CFE. El C. Onésimo de Jesús Hernández titular de la parcela afectada número 45-Z-1 P 2/2, fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación de 8 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 65, fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-24-63 hectárea, de terrenos de riego de uso parcelado.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad, con la subestación eléctrica "Monarca" y sus obras complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el posesionario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 13 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CURUNGUEO", Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán, una superficie de 1,575-00-00 hectáreas, para beneficiar a 226 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 29 de noviembre de 1949, entregando una superficie de 1,457-70-00 hectáreas.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 12 de mayo de 2006, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "CURUNGUEO", Municipio de...

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