Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-92-21 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Villa Madero, Municipio de Champotón, Camp.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 1803 de 13 de marzo de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 7-92-21 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "VILLA MADERO", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Campeche, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, mediante oficio número 1.2.402.-012442 de 15 de agosto de 2014, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11494/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 5 de julio de 2012, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-92-21 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Campeche, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 5 de febrero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del mismo año y ejecutada el 14 de mayo de 1942, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado "HALTUNCHÉN", Estado de Campeche, una superficie de 3,200-00-00 hectáreas, para beneficiar a 63 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela para la escuela rural del poblado; por Resolución Presidencial de 12 de mayo de 1943, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1944 y ejecutada el 29 de mayo de 1945, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al poblado "HALTUNCHÉN", Estado de Campeche, una superficie de 112-00-00 hectáreas, para beneficiar a 7 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 17 de abril de 1957, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del mismo año, se procede segregar del ejido concedido al poblado denominado "PUEBLO NUEVO" antes "HALTUNCHÉN", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, una superficie de 310,839 M², para constituir la zona urbana de dicho núcleo de población, sin haberse ejecutado; por Decreto del...

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